Preguntas y respuestas sobre el Parte al Juzgado de Guardia de Comunicación de Asistencia Sanitaria por Lesiones

¿Qué norma regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia?

El Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 18, de fecha 27 de enero de 2011).

Corrección de errores del Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones

¿Qué es el parte al Juzgado de Guardia?

Es un documento por el cual se pone en conocimiento del juzgado de guardia la existencia de lesiones en una persona, la acción causante de las mismas, pronóstico y, en su caso, otros datos relacionados con los hechos que motivan la asistencia sanitaria.

A efectos del parte al Juzgado de Guardia ¿qué se entiende por lesiones?

Todo daño o detrimento de la integridad física o mental de una persona causado por cualquier medio o procedimiento que pueda motivar una posible causa judicial, bien porque la persona lesionada lo declare o porque haya signos o síntomas claros para sospecharlo.

¿A qué centros o servicios afecta esta normativa?

El Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 18, de fecha 27 de enero de 2011) es de aplicación en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, que se hallen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Para qué sirve cumplimentar el parte al Juzgado de Guardia?

Para facilitar la recogida de información sobre la asistencia sanitaria prestada a personas, cuando ésta ha de trasladarse al Juzgado de Guardia como consecuencia de hechos constitutivos de posible causa judicial.

Con ello se proporciona a los órganos judiciales la información suficiente, precisa y objetiva, para facilitar sus actuaciones y, especialmente, la identificación de las situaciones de violencia de género y desprotección de menores.

También facilita la realización de estudios epidemiológicos, que evalúen los daños físicos o psíquicos ocasionados a las personas lesionadas, contribuyendo a prevenir y mejorar los problemas de salud de las mismas.

Así mismo, permite obtener información necesaria para la realización de estadísticas oficiales.

¿Cuándo se debe cumplimentar el parte al Juzgado de Guardia?

Se cumplimentará tras la asistencia sanitaria inicial, por el facultativo o la facultativa responsable de esta atención.

¿Quién está obligado a cumplimentar el parte al Juzgado de Guardia?

Es responsabilidad del facultativo o la facultativa responsable de la asistencia sanitaria inicial.

¿En qué casos se debe cumplimentar el parte al Juzgado de Guardia?

Las causas tributarias de emitir un Parte al Juzgado son muy diversas, todas relacionadas con hechos que pudieran motivar una posible causa judicial.

  • Hablamos de los accidentes, tanto los de tráfico (incluidos los atropellos) como los laborales, los domésticos, los producidos en otros ambientes o situaciones (escolar, deportivo, etc...), puesto que todos son susceptibles de propiciar una causa judicial posterior, siendo necesario que exista constancia de las lesiones que presenta la persona accidentada.

  • También los casos de violencia de género, definidos como cualquier acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercidas sobre la mujer por parte de quién sea o haya sido su cónyuge, o esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

  • También deben comunicarse aquellos casos de lesiones a personas como consecuencia de malos tratos, constatados o no, especificando si estamos ante menores de edad, personas ancianas, dependientes o si presentan alguna discapacidad.

  • Las agresiones a personas, los incidentes producidos con animales con el resultado de lesiones, las intoxicaciones, también deben de recogerse en el Parte y trasladarlo a la Autoridad Judicial para su conocimiento.

  • En los casos de fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento, así como en todos aquellos casos de fallecimiento que puedan motivar una posible causa judicial, deberá cumplimentarse también el parte al juzgado.

¿Qué se entiende por violencia de género?

Cualquier acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercidas sobre la mujer por parte de quién sea o haya sido su cónyuge, o esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

En caso de personas fallecidas ¿también se debe cumplimentar el parte al Juzgado de Guardia?

En los casos de fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento o susceptible de causa judicial, deberá cumplimentarse el parte al juzgado.

¿Se debe estar seguro de la causa para rellenar el parte al Juzgado de Guardia?

No es imprescindible para tal comunicación que el personal sanitario haya constatado la causa, por la propia declaración de la persona lesionada, ante la presencia de signos o síntomas claros para sospecharlo o simplemente por la incongruencia entre lo observado y lo referido, es suficiente para emitir un Parte al Juzgado de Guardia.

No es necesario que el personal sanitario confirme los hechos causales, pero sí se le solicita constatación de las lesiones, una aproximación al pronóstico y que inicie una serie de actuaciones para una mejor protección de las personas (u otras posiblemente involucradas), e informe de la situación a la Autoridad Judicial para que así ésta pueda adoptar las medidas que considere oportunas.

Este aspecto, el de comunicar ante sospecha y no ante prueba fehaciente no es novedoso, ya se venía realizando por el personal sanitario de forma sistemática.

Por dicho motivo, el de presunción, se ha introducido en el modelo de Parte referencias textuales a “…causa presumible… según manifiesta…”, incluso un apartado específico donde el personal sanitario puede consignar sus dudas, relativas a que la causa de las lesiones sea diferente a la que refiere la persona.

Si se sospecha que la causa de las lesiones no concuerda con la que refiere la persona ¿Qué se hace?

Expresamente, en el apartado de “observaciones” del modelo de Parte, está recogido un casillero específico donde el profesional o la profesional responsable de la asistencia sanitaria, puede indicar que “Se sospecha que la causa de las lesiones sea diferente a la que refiere la persona”.

¿Es obligatorio usar el formulario homologado del parte al Juzgado de Guardia?

Sí. El objetivo principal del Decreto 3/2011 ha sido establecer un formulario único para todo el territorio de Andalucía.

En el caso de necesitar fotografiar las lesiones que presenta la persona asistida ¿Es obligatorio usar el formulario homologado para solicitar su consentimiento?

Sí. El Decreto 3/2011 así lo establece.

Si estamos ante el caso que la persona atendida no quiere que se cumplimente el parte al Juzgado de Guardia ¿Se debe cumplimentar?

Siempre que las circunstancias que hayan podido provocar las lesiones por las que una persona es atendida en un centro sanitario puedan motivar causa judicial ha de emitirse parte al juzgado de guardia.

¿Qué se hace si la persona no da su consentimiento para fotografiar lesiones?

No se puede realizar fotografías de las lesiones si la persona atendida o el representante legal, en su caso, no otorga su consentimiento por escrito.

En tal caso, se anota en la historia clínica su negativa.

Si una persona acude varias veces a lo largo del día o de la semana ¿Es obligado emitir un parte al Juzgado de Guardia cada vez que se le asiste?

Si se trata de hechos o lesiones nuevas sí.

¿Qué aspectos deben recogerse en el parte al Juzgado de Guardia?

El parte incluye una serie de apartados, para recoger:

  • Los datos identificativos del centro o servicio sanitario.
  • Los datos identificativos de la persona lesionada.
  • La causa presumible de las lesiones (o del fallecimiento).
  • Descripción de las lesiones.
  • Estado psíquico y emocional de la persona lesionada.
  • Pruebas complementarias realizadas.
  • Medidas terapéuticas adoptadas
  • Pronóstico clínico.
  • Plan de actuación.
  • Datos relacionados con los hechos que motivan la asistencia.
  • Antecedentes de interés.
  • Observaciones.

Al final debe consignarse los datos identificativos del personal facultativo responsable de la asistencia sanitaria y su firma.

¿Hay que cumplimentar todos los apartados del parte al Juzgado de Guardia?

No es necesario rellenar todos los apartados para todas las causas.

Como es lógico, se solicita una mayor clarificación de las circunstancias en aquellos casos en los que exista más necesidad de facilitar a la Autoridad Judicial las claves necesarias para que ésta valore, de forma oportuna, la adopción de medidas cautelares para la mejor protección de las personas; es decir, las causas relacionadas con la violencia de género, maltrato y las agresiones a personas.

¿Cuánto tiempo me llevará cumplimentar el parte al Juzgado de Guardia?

Cumplimentar el parte no debería llevar más allá de algunos minutos, entendiendo que los datos serán reflejados una vez concluida la primera asistencia.

El conocimiento de los aspectos básicos que se recogen en la normativa, así como la familiarización previa con el modelo normalizado, permitirá un uso adecuado y ágil del documento cuando se presente la oportunidad.

¿Cuántos ejemplares tiene el parte al Juzgado de Guardia?

Consta de cuatro ejemplares:

  • Un original, cuyo destinatario será el Juzgado de Guardia.

  • La primera copia se entregará a la persona lesionada, o en su defecto a un familiar o persona de su confianza designada por ella; si el acto de entrega comprometiera su seguridad, se archivará en la historia clínica hasta que ésta la solicite.

  • La segunda copia se archivará en la historia clínica.

  • La tercera copia se destina a Información Estadística.

¿Cuántos ejemplares tiene el documento de consentimiento informado para fotografiar lesiones?

Consta de tres ejemplares:

  • Un original, cuyo destinatario será el Juzgado de Guardia.

  • La primera copia se entregará a la persona lesionada.

  • La segunda copia se archivará en la historia clínica.

¿Hay que rellenar todos los ejemplares del parte al Juzgado de Guardia y del documento de consentimiento informado para fotografiar lesiones?

Sí, es de suma importancia que Juzgado de Guardia, la persona lesionada y el centro o servicio sanitario dispongan de información relativa a la asistencia prestada. Asimismo, los datos estadísticos permitirán una correcta vigilancia de las lesiones como problema de salud pública.

Dado que los formularios son autocumplimentables, esto no implica mayor carga de trabajo.

¿Cómo puedo obtener los formularios del parte al Juzgado de Guardia y del documento de consentimiento informado para fotografiar lesiones?

Tanto el formulario homologado del parte al Juzgado de Guardia como el documento para recoger el consentimiento informado para fotografiar lesiones, serán incorporados a los sistemas de registro habituales de los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Además, se encontrará disponible en formato electrónico rellenable en la página web de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

¿Cómo puedo hacer llegar al Juzgado de Guardia el parte?

Por cualquier medio que garantice la comunicación y la protección de los datos.

¿Se puede tramitar de forma electrónica el parte al Juzgado de Guardia?

Cuando se disponga de los medios técnicos necesarios, el parte podrá cumplimentarse y remitirse al Juzgado de Guardia por medios electrónicos y telemáticos, al igual que la copia destinada a información estadística. Se adoptarán medidas de seguridad para impedir la manipulación del parte y el acceso no autorizado a la información contenida en el mismo.

¿Hay algún plazo para remitir el parte al Juzgado de Guardia?

Los centros y servicios sanitarios remitirán el original al Juzgado de Guardia, en un plazo nunca superior a veinticuatro horas desde la asistencia inicial; en aquellos casos cuya causa presumible sea violencia de género, maltrato o agresiones a personas, el parte al juzgado deberá comunicarse inmediatamente tras la asistencia sanitaria inicial, por cualquier medio que garantice la protección de los datos.

¿Por qué en determinados casos se debe remitir de forma inmediata el parte al Juzgado de Guardia?

En el supuesto de que la causa presumible de las lesiones sea violencia de género, agresiones o maltrato a personas, se debe tramitar el parte de forma inmediata, con ello se facilita la celeridad en la adopción de medidas cautelares por la Autoridad Judicial, para la mejor protección de las personas.

¿Puedo remitir el parte a otra instancia judicial?

El original del parte debe remitirse al Juzgado de Guardia, y no a otra instancia judicial, una vez recepcionado allí se procede a su reparto en función de la causa y las circunstancias reflejadas.

¿A dónde debe remitirse el ejemplar de información estadística?

Se está preparando una aplicación para la explotación de la información estadística del parte al juzgado, de modo que no sea necesario imprimir, remitir y grabar los datos de este ejemplar. Solo los centros que no dispongan de ninguna aplicación informática para la recopilación de estos datos estadísticos habrán de remitir la copia según instrucciones que podrán ser recabadas de la correspondiente delegación territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En el caso de maltrato a menores ¿es necesario hacer algo más?

Para aquellos casos de lesiones en menores causadas presuntamente por maltrato, el personal responsable de la asistencia actuará de conformidad a lo establecido en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la Publicación del texto integro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Victimas de Malos Tratos en Andalucía.

Así mismo, deberá cumplimentar la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil, aprobada por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 23 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.

En el caso de violencia de género ¿es necesario hacer algo más?

Para los casos en que se aprecie o sospeche situación de violencia de género, el personal responsable de la asistencia aplicará el Protocolo Andaluz para la Atención Sanitaria ante la Violencia de Género, en cumplimiento de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

¿Es necesario llamar o comunicarse con alguna otra instancia?

En determinados casos, para la mejor protección de las personas, además de tramitar el parte de forma inmediata, puede ser necesario contactar telefónicamente con carácter de urgencia con algún recurso o instancia específica, con el propio Juzgado de Guardia, con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Servicios Sociales, Teléfono de Información de la Mujer u otro. Para dejar constancia de estas actuaciones, existe un apartado específico en el parte dentro de “Observaciones”.

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
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