Plan de Investigación de residuos en alimentos de origen animal de Andalucía (PNIR) 2018

Los medicamentos veterinarios se utilizan ampliamente en la producción de animales de abasto con finalidades terapéuticas, preventivas y zootécnicas, siendo su utilidad indiscutible. Sin embargo, un uso no racional puede dar lugar a la presencia de residuos en los tejidos animales o en sus productos, por encima de niveles seguros para los consumidores y provocar efectos adversos.

Las sustancias farmacológicamente activas administradas a los animales o sus metabolitos, pueden aparecer en los alimentos de origen animal, que pueden ser nocivos para la salud humana, si no se respeta el llamado “Período o tiempo de espera o supresión”1.

Son necesarias, por tanto, una buenas prácticas veterinarias y ganaderas a fin de evitar tal extremo.

El Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR), está regulado por el Real Decreto 1749/98, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales y sus productos. Esta norma incorporó al Derecho español, la Directiva 96/23/CE relativa a las medidas de control aplicables a determinadas sustancias medicamentosas veterinarias y contaminantes.

El objetivo del PNIR es establecer las medidas de control de las sustancias y sus residuos que pueden ser suministradas a los animales o bien contaminantes ambientales, para así detectarlos en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tanto en animales vivos como en sus productos y/ó transformación de estos productos. Una vez localizados los productos procedentes de los animales que han resultado positivos, en un análisis inicial, serán intervenidos y retirados del mercado, y si fuese necesario la correspondiente comunicación a través de la red de Alerta.

En cuanto a los contaminantes ambientales el programa intenta determinar cuales son las fuentes de contaminación y tratar de evitar que ésta pueda pasar al consumidor a través del alimento. Se pretende igualmente que todos los productores y operadores relacionados con el sector ganadero, sean responsables en el uso de determinadas sustancias, respetando los criterios de inocuidad de cualquier alimento de origen animal destinado a consumo humano.

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