El encargado del Bienestar Animal en la Unión Europea

El nuevo Reglamento de la UE sobre bienestar de los animales, de aplicación para los mataderos (Reglamento 1099/2009), exige que los explotadores de los mataderos nombren a un encargado del bienestar animal cualifi cado con el fi n de garantizar que se siguen procedimientos normalizados de trabajo para que las normas de bienestar animal se entiendan y apliquen correctamente.

Sin embargo, los mataderos pequeños no tienen obligación de nombrar un encargado del bienestar animal (véanse las páginas 25).

Aunque el explotador del matadero es el que tiene la responsabilidad jurídica global de cumplir la normativa de la UE, el encargado del bienestar animal tiene la responsabilidad técnica de llevar a la práctica estas obligaciones.

El encargado del bienestar animal es, por lo tanto, una persona clave a la hora de garantizar que todas las operaciones llevadas a cabo en los mataderos cumplan las normas de la Unión Europea sobre bienestar de los animales.

Las responsabilidades de los encargados del bienestar animal están claramente establecidas en el Derecho de la UE y, para llevarlas a cabo, deben estar nombrados ofi cialmente y disponer de una cualifi cación específi ca.

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