TRANSPARENCIA EN LAS TASAS DE CONTROL OFICIAL
El Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (en adelante RCO), establece en su artículo 79, que las autoridades competentes percibirán tasas por los controles oficiales que se efectúen en relación con determinadas actividades contempladas en el citado Reglamento, que en el ámbito de competencias de la CSAFA serían las Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura así como tasas para recuperar los costes en que incurran en relación con los controles oficiales que no se habían previsto originalmente, y que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento y se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento.
Asimismo el RCO permite la percepción voluntaria de otro tipo de tasas o gravámenes, siempre que no esté expresamente prohibido por otra norma.
En línea con las exigencias actuales de transparencia, el citado Reglamento exige que, en el marco del Informe Anual de resultados de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, descrito en el art. 113, se indique un enlace a la página web donde se describan los métodos y datos para establecer las tasas, el importe de las mismas, el desglose de costes y la identidad de las autoridades competentes responsables de la percepción de las tasas.
MÉTODOS Y DATOS PARA ESTABLECER LAS TASAS
En el ámbito de los controles oficiales de seguridad alimentaria dependientes de la CSAFA los métodos elegidos para establecer las tasas quedaron explicitados durante la tramitación de la Ley 10/2021 de Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LTPPCA), y se extractan a continuación:
CONCEPTO RCO | CONCEPTO LTPPCA | METODO | COSTES IMPUTADOS |
Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura | Art. 85.1 apdos 1,2,4 y 5 | Importe mínimo fijado en capítulo II del anexo IV del RCO | No procede, al haber elegido los del anexo IV |
Tasas para recuperar los costes en que incurran en relación con los controles oficiales que no se habían previsto originalmente | Art. 79 apartado 2.5 | A tanto alzado | Sueldos Material fungible y herramientas Instalaciones y equipos Desplazamientos Formación |
Otras tasas y gravámenes | art. 85.1 apdo 3 Tasa por controles oficiales e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros. | Costes reales | Sueldos Material fungible y herramientas Instalaciones y equipos Desplazamientos Formación vac8nas visados |
Otras tasas y gravámenes | art 79 apdo. 2.2 Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, | A tanto alzado | Sueldos Material fungible y herramientas Instalaciones y equipos Desplazamientos Formación |
Otras tasas y gravámenes | art. 79 apdo 2.3 Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica, | A tanto alzado | Sueldos Material fungible y herramientas Instalaciones y equipos Desplazamientos Formación |
Otras tasas y gravámenes | art. 79 apdo 2.4 Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no | A tanto alzado | Sueldos Material fungible y herramientas Instalaciones y equipos Desplazamientos Formación |
Otras tasas y gravámenes | art. 79 apdo. 2.6 Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: | A tanto alzado | Sueldos Material fungible y herramientas Instalaciones y equipos Desplazamientos Formación |
IMPORTE DE LAS TASAS
Los importes vigentes de las tasas así como sus deducciones y exenciones se encuentran recogidos en los art 79 y siguientes y 85 y siguientes de la LTPPCA (ENLACE AQUI)
DESGLOSE DE COSTES
CONCEPTO | COSTES IMPUTADOS |
Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura | NO PROCEDE |
Tasa por controles oficiales e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros. | accede al documento de análisis |
Resto de tasas | Coste medio de una hora de trabajo de un funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias.. En este coste se repercuten las retribuciones medias del profesional del Cuerpo A4 especialidades Farmacia y Veterinaria sin trienios, estimada para 2020 según lo recogido en la resolución 0004/2020 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en un importe medio anual de 47.542,06 € anuales. Por otra parte se ha asumido que la jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo A4 especialidades Farmacia y Veterinaria, es de 1.540 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, en el que se ha tenido en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, festivos y días de libre disposición, según se establece en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria. Este mismo Decreto computa la hora nocturna a razón de 1,07 horas diurnas y las horas extraordinarias a razón de 1,75 horas ordinarias diurnas. Asimismo se han estimado a tanto alzado todos los otros gastos conexos a su actividad (papelería, materiales de muestreo, luz, teléfono, instalaciones etc) en un 15% de las retribuciones ordinarias. Así el coste en salario de la hora ordinaria de trabajo se cifra en 30,87 a lo que habría € que añadir 4,63€ de otros gastos, resultando en un total por hora ordinaria de 35,50€. Respecto a las horas nocturnas, aplicando el factor de 1,07 citado al coste salarial y añadiendo el concepto de otros costes, resulta en una cuantía de 37,66 € /hora. Y con la misma metodología para las horas extraordinarias resulta en 58,66 € /hora. |
IDENTIDAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES RESPONSABLES DE LA PERCEPCIÓN
La identidad de las autoridades competentes responsables de la percepción se encuentra identificada en la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades. (ENLACE)