Prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía
El Real Decreto 1030/2006 posibilita que prestaciones excluidas en el SistemaNacional de Salud y/o que no sean financiadas con cargo a fondos de los Presupuestos Generales delEstado destinados a la sanidad, puedan ser consideradas como prestación de los Servicios de Saludde las Comunidades Autónomas y financiadas con sus propios recursos.
Cada Administración Sanitaria puede establecer en su ámbito de actuación aquellas prestacionesdestinadas a la protección de la salud de colectivos con factores de riesgo específicos y queprecisan para que sean efectivas una dotación presupuestaria específica.
La Junta de Andalucía en base a estas consideraciones ha mejorado algunas prestaciones o haincorporado nuevas prestaciones en su Sistema Sanitario Público que financia con fondospropios:
Medicamentos excluidos de la financiación en el Real Decreto 1663/1998.
La Consejería de Salud ha regulado mediante el Decreto 159/1998, de 28 de julio, la prestaciónde esos medicamentos excluidos en el Real Decreto 1663/1998, con cargo a los fondos propios de laComunidad Autónoma y posibilita la financiación de los mismos cuando hayan sido prescritos por losfacultativos adscritos al Sistema sanitario Público de Andalucía.
Prestación Ortoprotésica.
La prestación ortoprotésica en Andalucía, regulada por Decreto 195/1998, de 13 de octubre,establece la exención de aportación por parte del usuario cuando accede a todos los productosincluidos en su Catálogo y siempre que el precio de venta sea inferior o igual al importe máximoque recoge el Catálogo General de Ortoprotésica.
Cirugía de Cambio de Sexo.
Disponibles los informes que justifican su necesidad y el importe de las actuaciones, elServicio Andaluz de Salud ha designado un hospital como responsable del proceso de valoración yactuación interdisciplinar que se precisan para la realización de la cirugía de cambio de sexo.