Solicitantes por representación

En el caso de menores, personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismos, está previsto que determinadas personas puedan solicitar una segunda opinión en nombre del paciente

  • Por autorización expresa del propio paciente, la persona que éste elija.

  • En el supuesto de que el paciente se encuentre en una situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismo, pueden hacerlo en su nombre

    • un familiar

    • su pareja de hecho

    • un allegado

    • su representante legal

  • En los casos de menores:

    • el padre

    • la madre

    • el tutor

  • Los menores con dieciséis años cumplidos y los emancipados podrán ejercer el derecho por sí mismos.

  • En los casos de personas incapacitadas legalmente:

    • el tutor

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