yy. Patronato de la Fundación Progreso y Salud

Funciones

 

COMPOSICIÓN DEL PATRONATO:

El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

• Excmo./a. Sr./a. Consejero/a competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

• Ilmo./a. Sr./a. Viceconsejero/a de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

• Ilmo./a. Sr./a. Director/a Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

• Ilmo./a. Sr./a. Secretario/a General con competencias en materia de Innovación y/o de Investigación de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

• Ilmo./a. Sr./a. Director/a General con competencias en materia de Salud Pública.

• Ilmo./a. Sr./a. Secretario/a General Técnico/a de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

• Ilmo./a. Sr./a. Director/a de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud.

• Ilmo./a. Sr./a. Director/a de la Estrategia de las Políticas de Formación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

• Un patrono en representación de la Consejería competente en materia de innovación de la Junta de Andalucía designado por el titular de dicha Consejería.

La composición del Patronato podrá aumentar por la posterior incorporación de nuevos miembros hasta un máximo de doce. Estos serán propuestos, designados y sustituidos por los miembros natos del Patronato, al que pertenecerán en virtud del cargo público que detenten y en el que actuarán de acuerdo con las directrices marcadas por las administraciones, organismos y entidades públicas que correspondan.

3.- El cargo de Patrono será gratuito y su duración lo será en función de su permanencia en el cargo público que desempeñe, cesando y siendo sustituido por quien le suceda en el mismo. El cese de los patronos se podrá producir igualmente por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.

 

 

FUNCIONES DEL PATRONATO 

Le corresponde al Patronato, con carácter enunciativo y no limitativo, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección, gobierno y administración de la Fundación.

b) Representar, con carácter general, a la Fundación.

c) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso la voluntad fundacional.

d) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.

e) Aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación.

f) Modificar los presentes Estatutos, salvaguardando, en todo caso, los fines de la Fundación manifestados por los Fundadores y observando los requisitos establecidos legalmente.

g) Nombrar y relevar al/la Director/a.

h) Decidir sobre todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos anteriores que sean necesarios para la consecución de los fines fundacionales.

i) Todas aquellas que puedan corresponderle en méritos de la legislación vigente.

 

Normativa de referencia

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