s. Comisión Autonómica y Comisiones Provinciales para la Coordinación Sociosanitaria de Andalucía.

Información general

Sede

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Composición Comisión Autonómica: 

  1. La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de salud o en materia de servicios sociales, alternándose con carácter bienal.
  2. La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de salud o servicios sociales, alternándose con carácter bienal en función de la persona que ejerza la Presidencia.
  3. Las siguientes vocalías:
  1. La persona titular de la Secretaría General competente en materia de atención sociosanitaria.
  2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria.
  3. La persona titular del órgano directivo central competente en materia de planificación y cuidados del Servicio Andaluz de Salud.
  4. Dos vocalías, con rango al menos de Dirección General, en representación de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en esta materia.         
  5. La persona titular de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Comisiones Provinciales: 

  1. Las Comisiones Provinciales, una en cada provincia, estarán formadas por equipos integrados por personal técnico y directivo del ámbito sanitario y de los servicios sociales. Su composición será la siguiente:
  1. Por parte de los servicios sanitarios:
  1. La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud.
  2. La persona titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud. 
  3. La persona titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria de mayor número de habitantes de la provincia.
  4. La persona titular de la Dirección de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios.
  5. Una persona con titulación de Trabajo Social con funciones de coordinación de ámbito provincial.
  6. Una persona responsable de una de las unidades de residencias del Servicio Andaluz de Salud de la provincia.
  1. Por parte de los servicios sociales:
  1. La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de servicios sociales.
  2. La persona titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de servicios sociales.
  3. La persona titular de la Coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la provincia.
  4. Una persona en representación del área competente en materia de servicios sociales de la Diputación Provincial.
  5. Una persona que ejerza la dirección de un Centro de Servicios Sociales Comunitarios en un municipio mayor de 20.000 habitantes.
  6. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de dependencia.

Funciones

Comisión Autonómica: 

  1. Con carácter general, la Comisión Autonómica tiene como objetivo establecer las medidas y fijar las prioridades de las actuaciones a desarrollar en el marco de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria.
  2. Con carácter específico, sus funciones son:
  1. Establecimiento de cauces formales de cooperación entre el Sistema Sanitario Público de Andalucía y el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
  2. Dirección estratégica, diseño y seguimiento de los objetivos de las políticas públicas en coordinación sociosanitaria.
  3. El seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación entre servicios sociales y sanitarios y la orientación a los servicios dependientes de las Consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales.
  4. Diseño y desarrollo de espacios de confluencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía y del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde interactúen los recursos, programas y servicios de ambos ámbitos.
  5. Impulso de la coordinación entre los servicios de Atención Primaria y los Servicios Sociales Comunitarios, así como entre los servicios de la Atención Especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía y los servicios sociales especializados.
  6. Coordinación de las actuaciones realizadas desde el ámbito sanitario en los centros residenciales de servicios sociales.
  7. Mantenimiento actualizado de la Estrategia Andaluza para la Coordinación Sociosanitaria, realizando las propuestas de mejora que se estimen oportunas en su desarrollo y seguimiento y evaluación de su gobernanza.
  8. Impulso del cumplimiento del Programa de Humanización y Vida Saludable de los centros residenciales de servicios sociales.
  9. La cobertura progresiva de cuantas carencias e insuficiencias se detecten en ambos sistemas.
  10. Impulso del funcionamiento de los grupos de trabajo que se creen y de las Comisiones Provinciales para la coordinación sociosanitaria de Andalucía.
  11. El abordaje de las situaciones que a nivel provincial y local no puedan resolverse y precisen del apoyo de la Comisión Autonómica si la magnitud y el impacto de las mismas así lo aconsejan.

Comisiones Provinciales: 

  1. Con carácter general, la Comisión Provincial tiene como objetivo dar cumplimiento en el ámbito provincial a los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica y realizar el seguimiento de los mismos, así como la detección de situaciones a nivel provincial o municipal. Estas, a su vez, pueden ser derivadas a la Comisión Autonómica si la magnitud y el impacto de las mismas así lo aconsejan.
  2. Con carácter específico, sus funciones son:
  1. Establecimiento de cauces formales y espacio de confluencia entre las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud y de servicios sociales, para favorecer la gestión de los recursos, programas y servicios de ambos ámbitos, así como detectar y analizar posibles carencias e insuficiencias que impidan la marcha correcta de las tareas y la aportación de posibles soluciones a las mismas, que incluya, entre otras, fomentar la coordinación entre los servicios de atención primaria y los servicios sociales comunitarios y de las actuaciones realizadas desde el ámbito sanitario en los centros residenciales de servicios sociales.
  2. Vigilar la implementación, funcionamiento y seguimiento de:
  1. Los acuerdos alcanzados en la Comisión Autonómica.
  2. Los proyectos específicos relacionados con el mapa de recursos, las rutas asistenciales, la cartera de servicios, los programas, el modelo de atención, la interconectividad de los sistemas sanitario y social, que se desarrollarán en distintas fases en el proceso de atención sociosanitaria a nivel autonómico.
  1. Realizar un seguimiento de:
  1. La prestación de servicios de naturaleza sanitaria y social a los que tengan derecho las personas especialmente vulnerables de la sociedad en virtud de la normativa en vigor y en las mejores condiciones para que reciban atención de calidad y centrada en la persona.
  2. El Programa de Humanización y Vida Saludable de los centros residenciales, que se apruebe por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de salud y de servicios sociales, y su adecuación a las características de las personas usuarias.
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