a. Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la salud.
Funciones
La Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la salud es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
Funciones.
Corresponderán a la Comisión las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones y atribuciones, que le corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades administrativas existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la referida norma:
a) La propuesta de establecimiento de las medidas y de las prioridades de las actuaciones a desarrollar en el marco de la protección, prevención, promoción y educación para la salud, que deban ser adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
b) La determinación en materia de salud de los cauces formales de colaboración entre las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en la población.
d) La aprobación de líneas de actuación preferentes en materia de protección, prevención, promoción y educación para la salud.
e) La coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en las intervenciones de prevención y promoción de la salud en los diferentes ámbitos de actuación.
f) La colaboración eficiente de las intervenciones relacionadas con la protección de la salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.
g) El impulso de la comunicación sobre protección, prevención y promoción de la salud dirigida a la población andaluza.
h) La coordinación de la respuesta a las necesidades y expectativas de las personas relacionadas con la salud y la atención a la enfermedad.
i) La orientación y coordinación de los programas desarrollados para la atención a la población con necesidades especiales de salud y de aquellos otros colectivos vulnerables que requieren una especial atención.
j) El seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de protección, prevención, promoción y educación para la salud.
k) El mantenimiento actualizado de las líneas de actuación establecidas en materia de protección, prevención, promoción y educación para la salud, realizando las propuestas de mejora que se estimen oportunas en su desarrollo y seguimiento y evaluación de su gobernanza.
l) El impulso de la creación y funcionamiento de los grupos de trabajo que se creen para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en materia de protección, promoción, prevención y educación para la salud.
m) Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas
Composición.
La Comisión estará compuesta por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.
c) Vocalías, en número igual al de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía existentes en cada momento.
La persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión. La persona titular de la Vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de un órgano directivo de la Consejería competente en materia de salud que designe el titular de dicha Consejería. Las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán designadas por las personas titulares de sus respectivas Consejerías, de entre las personas titulares de órganos directivos que tengan rango, como mínimo, de Dirección General. La Secretaría, tanto su titular como su suplente, será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de carrera de dicha Consejería, con nivel mínimo de jefatura de servicio. La persona titular de la Secretaría no tendrá la condición de miembro de la Comisión, por tanto, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. En función de las materias a tratar y para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, a propuesta de la Presidencia, podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personal experto de otros órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía.