h. Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz en Andalucía
Funciones
Se crea la Comisión como órgano colegiado, de naturaleza asesora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.
FUNCIONES
La Comisión tendrá la función de asesorar a la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, en cuestiones de carácter científico, ético, técnico y organizativo, relacionadas con las decisiones estratégicas sobre el cribado poblacional de problemas de salud, tomando en consideración los criterios del Consejo Interterritorial de Salud.
En particular, la Comisión asesorará sobre las siguientes cuestiones:
a) Definición y puesta en marcha de nuevos programas de cribado de base poblacional.
b) Establecimiento de las principales directrices para la planificación de nuevos programas de cribado: definición de la población diana, prueba de cribado a utilizar, e intervalo de las pruebas.
c) Introducción de cambios relevantes en los programas de cribado de base poblacional en ejecución, tales como modificaciones en relación a la población de referencia, el tipo de pruebas de cribado o la periodicidad de su realización.
d) Retirada de programas de cribado de base poblacional en ejecución, en el supuesto de que resulten ineficaces o presenten problemas importantes en su desarrollo.
e) Evaluación y seguimiento de los resultados e impactos de los programas de cribado en ejecución, y en el análisis periódico de los mismos mediante procedimientos dinámicos, flexibles y adaptables.
f) Selección y valoración de propuestas relacionadas con programas poblacionales de cribados y actividades preventivas de detección precoz.
g) Promoción de la formación e información a las personas profesionales de la salud y a la sociedad sobre las enfermedades incluidas en los programas de cribados, facilitando la orientación y la información necesaria.
h) Revisión periódica de los criterios para la toma de decisiones estratégicas sobre cribados poblacionales, teniendo en cuenta la evidencia científica y en armonización con los criterios del Consejo Interterritorial de Salud.
i) Impulso de la participación de la población diana, con especial foco en los colectivos con baja participación.
j) Impulso de campañas de información y comunicación comprensibles para toda la población.
k) Impulso de la coordinación de los servicios y estructuras sanitarias implicadas en la asistencia de los programas de cribado.
2. En el marco de los procesos asistenciales integrados, planes integrales y otros planes o programas, asesorar a la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública en relación con la inclusión o retirada de recomendaciones sobre medidas preventivas basadas en pruebas de detección precoz en la asistencia sanitaria, sobre la base de la evidencia científica.
La ciudadanía y las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, podrán dirigir a la Comisión sugerencias o propuestas de cribados y de actividades preventivas de detección precoz. Dichas sugerencias se acompañarán de la documentación explicativa y justificativa de su contenido, tomando en consideración los programas transversales de protección de riesgos para la salud y de prevención que contempla la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, entre los que se encuentra las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante cribado.
COMPOSICIÓN
Composición de la Comisión.
La Comisión está compuesta por la Presidencia, por la Vicepresidencia, la Coordinación y las Vocalías, asistida por una Secretaría.
La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.
La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular del órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de asistencia sanitaria.
La Comisión tendrá veinte vocalías, con la siguiente distribución:
a) Diez vocalías, por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura de salud pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud, que tendrán que tener la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo y con nivel, al menos, de jefatura de servicio y ostentar la siguiente representación:
1.º Una persona del servicio responsable en materia de prevención en materia de salud de la Consejería competente en materia de salud.
2.º Una persona del servicio responsable de los sistemas de información de vigilancia en salud de la Consejería competente en materia de salud.
3.º Una persona del servicio responsable en materia de planes integrales de salud del Servicio Andaluz de Salud.
4.º Una persona del órgano directivo competente en materia de planificación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.
5.º Una persona del servicio responsable en materia de procesos asistenciales integrados de la Consejería de Salud y Consumo.
6.º Una persona del servicio responsable en materia asistencia sanitaria y resultados del Servicio Andaluz de Salud.
7.º Una persona del servicio o unidad administrativa responsable en cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud.
8.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de evaluación de tecnologías sanitarias de la Consejería de Salud y Consumo.
9.º Dos personas titulares de la Jefatura de Servicio de Salud en las Delegaciones Territoriales o Provinciales con competencias en materia de salud.
b) Diez vocalías, de entre personas que presten servicios en centros sanitarios del SSPA designadas por razón de sus conocimientos en el campo de los cribados:
1.º Una persona designada como coordinadora del Programa de Cribados de Andalucía.
2.º Una persona con responsabilidades en la Estrategia de Cáncer.
3.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Enfermedades raras.
4.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Laboratorios.
5.º Una persona con responsabilidades en la Estrategia de Cuidados
6.º Una persona con responsabilidades en laboratorios de cribados de enfermedades metabólicas.
7.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios en el nivel asistencial de Atención Primaria del SSPA.
8.º Una persona especialista en Pediatría, que preste servicios en centros sanitarios del SSPA.
9.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de Atención Primaria del SSPA.
10.º Una persona con responsabilidades en el Plan de Genética.