gg. Comisiones Técnicas Provinciales del Registro de Cáncer de Andalucía

Funciones

Las Comisiones Técnicas Provinciales desempeñarán las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión Coordinadora del Registro las actividades a realizar anualmente en materia de gestión de la información, investigación y formación del personal tanto de las Delegaciones Territoriales o Provinciales como de los centros sanitarios públicos y privados de Andalucía referidos en el artículo 4.2, en el ámbito de la provincia.

b) Proponer los mecanismos necesarios para asegurar el flujo de información procedente de las distintas fuentes de información previstas en el Anexo I.

c) Proponer a la Dirección Técnica Provincial los mecanismos necesarios para asegurar el retorno de la información a los profesionales participantes en el circuito de información provincial.

 

 

COMPOSICIÓN:

 

Las Comisiones Técnicas provinciales tendrán la siguiente composición:

a) La Presidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección Técnica Provincial del Registro de Cáncer. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro titular que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Las Vocalías, que corresponderán a:

1.º La persona profesional responsable de la coordinación y consolidación de la información del Registro del Cáncer de Andalucía en la provincia.

2.º Cuatro personas profesionales con experiencia en la atención a los pacientes oncológicos que ejerzan su actividad en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía radicados en la provincia.

3.º Una persona profesional con experiencia en la atención oncológica que ejerza su actividad en los hospitales privados radicados en la provincia.

4.º Una persona profesional con experiencia en documentación clínica que ejerza su actividad en un hospital del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la provincia.

5.º La persona titular de la Dirección de Salud de un distrito de atención primaria de entre los existentes en la provincia.

6.º Una persona que ocupe un puesto de jefatura de sección o superior, con experiencia en salud laboral, en la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de empleo.

7.º Dos personas profesionales de Vigilancia de la Salud en Centros Asistenciales, una de Atención Primaria y otra de Hospitales, del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la provincia.

c) La Secretaría, que asistirá con voz y sin voto, será designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de salud pública de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial, de entre el personal funcionario o estatutario de la Sección competente en materia de epidemiología de la misma. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por otra persona funcionaria o estatutaria del Servicio competente en materia de salud pública de la Delegación Territorial o Provincial correspondiente, que reúna la misma cualificación y requisitos.

 Las personas titulares de las vocalías serán nombradas por la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

 En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las personas titulares de las vocalías, serán sustituidas por las personas que designe la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres.

 

 

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