v. Consejo de Salud de las personas menores de edad

Funciones

Su función será la de realizar propuestas de mejoras que deban producirse en la atención sanitaria a las personas menores de edad, conocer el grado de aplicación de los objetivos de este Decreto e informar medidas a implantar en el Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionadas con la atención sanitaria a las personas menores de edad.

Composición: 

  • La persona titular del centro directivo competente en materia de Salud Pública y Participación, que ostentará la Presidencia del Consejo.
  • La persona titular del centro directivo competente en materia de Infancia y Familia, que ostentará la Vicepresidencia.
  • La persona titular de la Dirección Gener competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz deSalud.
  • Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación, titular de una Dirección General, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.
  • Una persona representante del Ministerio Fiscal, designada por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • La persona titular de la Dirección del Observatorio de la Infancia y la Familia de Andalucía.
  • Dos personas menores de edad designadas por el Consejo de la Juventud de Andalucía y dos personas menores de edad designadas por el Consejo Escolar de Andalucía, entre aquellos que sean miembros del Consejo Escolar de Centros.
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