q. Comité de Bioética de Andalucía
Funciones
Son funciones del Comité de Bioética de Andalucía las siguientes:
a) Emitir dictámenes, asistir y asesorar sobre cuestiones de carácter ético relacionadas con la atención sanitaria o con la investigación en ciencias de la salud, desde una perspectiva ética, científica, técnica y organizativa.
b) Fomentar el desarrollo de la bioética en la sociedad andaluza, con objeto de contribuir a la fundamentación de las distintas opiniones que puedan manifestarse sobre las consecuencias de todo tipo que puedan generar los avances científicos, técnicos y la evolución de la práctica asistencial.
c) Emitir dictámenes, propuestas y recomendaciones para las autoridades sanitarias de Andalucía en aquellas materias relacionadas con las implicaciones éticas de la asistencia y la investigación.
d) Asesorar en los aspectos relativos a los nuevos avances en investigación y su aplicación en seres humanos, en los casos que sea requerido para ello.
e) Proponer los procedimientos de actuación necesarios que garanticen los derechos de las personas en la asistencia sanitaria, especialmente en personas con circunstancias de vulnerabilidad.
f) Proponer las medidas que favorezcan la corresponsabilidad de la ciudadanía en la promoción y protección de la salud individual y colectiva, la prevención de la enfermedad y la adecuada utilización de los servicios sanitarios.
g) Asesorar en los procesos de toma de decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, cuando sea requerido al efecto, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del Comité.
h) Coordinar y asesorar a los Comités de Ética Asistencial de Centros Sanitarios.
i) Coordinar y asesorar a los Comités de Ética de la Investigación y a los CEIm, a través del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía, con objeto de consolidar un funcionamiento cohesionado y coordinado de los mismos.
j) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno de funcionamiento.
k) Elaborar su memoria anual de actividades que se remitirá a la Consejería competente en materia de salud. Esta memoria se incluirá, a efectos de publicidad, en la web de la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.
l) Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente.
La composición del Comité de Bioética de Andalucía es la siguiente:
a) La Presidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre personas de reconocido prestigio, profesional y científico en el campo de la bioética.
b) La Vicepresidencia que corresponderá a la persona designada como responsable de la Coordinación de la Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA). En su defecto, la Vicepresidencia será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre personas de reconocido prestigio, profesional y científico, en el campo de la bioética. La persona que desempeñe la vicepresidencia sustituirá a la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) Las vocalías, en número no superior a quince, que serán designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, entre personas de reconocido prestigio profesional y científico relacionadas con la bioética, las ciencias de la salud, la investigación biomédica, el Derecho y las ciencias sociales, con excepción de la vocalía que corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de calidad e investigación en salud de la Consejería competente en materia de salud.