r. Comités de Ética Asistencial de Centros Sanitarios
Funciones
Las funciones del Comité de Ética Asistencial serán:
a) Fomentar el respeto a la dignidad y la mayor protección de los derechos de las personas que intervienen en la relación clínica mediante recomendaciones a pacientes, personas usuarias de los centros, profesionales de la salud, personal directivo de los centros sanitarios y responsables de las instituciones públicas y privadas.
b) Analizar, asesorar y emitir informes no vinculantes respecto de las cuestiones éticas planteadas en relación con la práctica clínica, que puedan generarse en el ámbito de su actuación, al objeto de facilitar decisiones clínicas a través de un proceso de deliberación ética altamente cualificado.
c) Emitir informe respecto a los conflictos éticos derivados del derecho de una persona a decidir que no se le comuniquen datos genéticos u otros de carácter personal obtenidos en el curso de una investigación biomédica, cuando esta información sea necesaria para evitar un grave perjuicio para su salud o la de sus familiares biológicos.
d) Emitir informe respecto del libre consentimiento de la persona donante y demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, en caso de extracción de órganos de donantes vivos.
e) Asesorar a los equipos directivos de los correspondientes centros e instituciones sanitarias para la adopción de medidas que fomenten los valores éticos dentro de los mismos.
f) Proponer a los correspondientes centros e instituciones sanitarias protocolos y orientaciones de actuación para aquellas situaciones en las que se presentan conflictos éticos de forma reiterada o frecuente.
g) Promover y colaborar en la formación bioética de profesionales de los centros e instituciones sanitarias.
h) Mejorar la calidad y fundamento de las deliberaciones y dictámenes del Comité promoviendo y facilitando la formación continuada experta en bioética y disciplinas afines para las personas que formen parte del propio Comité, así como fomentando la colaboración y el intercambio de conocimiento con órganos o instituciones similares.
i) Promover la investigación en materia de ética asistencial y organizacional, con la finalidad de plantear a profesionales de la salud y equipos directivos propuestas de mejora al respecto.
j) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno de funcionamiento.
k) Elaborar una memoria anual de actividades, que remitirá a la Dirección Gerencia del centro e institución sanitaria de la que dependa que, a su vez, la trasladará al órgano competente en materia de calidad e investigación de la Consejería con competencias en materia de salud. Esta memoria se publicará en la web de la institución sanitaria de la que dependa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.
l) Elevar al Comité de Bioética de Andalucía aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social o por su complejidad, requieran de un estudio más profundo y detallado.
La composición de los Comités de Ética Asistencial de Centros Sanitarios es la siguiente:
1. Las personas integrantes de un Comité de Ética Asistencial de Centros sanitarios lo serán con carácter voluntario y a título individual, no pudiendo hacerlo en representación, o como portavoz, de asociación alguna de tipo social, profesional, ideológico, confesional o de cualquier otra índole.
2. El Comité estará integrado por un mínimo de diez personas miembros pertenecientes a los centros sanitarios adscritos al mismo, a excepción de lo dispuesto en el apartado f), entre los cuales al menos la mitad serán profesionales de la salud con actividad clínica asistencial, en los que deberán estar presentes:
a) Profesionales facultativos especialistas de área, especialistas en el servicio de cuidados críticos y de urgencias, especialistas en medicina familiar y comunitaria o pediatras de atención primaria.
b) Profesionales de la enfermería.
c) Una persona licenciada o graduada en Derecho, preferentemente, con conocimiento en legislación sanitaria o bioderecho.
d) Una persona perteneciente al área de atención ciudadana.
e) Una persona perteneciente al Comité de Ética de la Investigación de alguno de los centros sanitarios adscritos.
f) Una persona que no sea ni profesional sanitario ni tenga vínculos laborales con los centros sanitarios adscritos al Comité. Esta persona será elegida entre las personas usuarias de los centros adscritos.