xx. Consejo Andaluz de Consumo
Funciones
El Consejo Andaluz de Consumo es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias. El Consejo estará adscrito a la Dirección General que, en la Administración de la Junta de Andalucía, ostente las competencias en materia de consumo. Funciones. Corresponden al Consejo Andaluz de Consumo las funciones que a continuación se enumeran, cuando se refieran a cuestiones que excedan del ámbito provincial, o cuando se eleven al mismo por los Consejos Provinciales de Consumo: a) Emitir informe sobre las consultas que se le planteen en materia de consumo por los órganos y organismos detallados en el artículo 14 del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, del Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo.
b) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo. c) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores. d) Formular a la Dirección General competente en materia de consumo propuestas en relación con los Planes de Formación de Consumo y con la elaboración de las campañas de inspección. e) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines. Composición y designación. El Consejo Andaluz de Consumo estará integrado por nueve miembros conforme a la siguiente distribución: a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones. b) Tres personas representantes designadas por la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía en función del criterio de mayor representatividad establecido en la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. c) En representación de las Administraciones Públicas: 1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Consumo (Presidencia). 2.º Una persona, con rango de Director General, de la Consejería competente en materia de consumo, designada por la persona titular de dicha Consejería. 3.º Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Vicepresidencia).