x. Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo
Funciones
Las funciones de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo serán las siguientes: a) Analizar, estudiar y proponer medidas de actuación frente a los problemas que puedan plantearse a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial más adecuado para afrontarlos. b) Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos Entes Locales para afrontar la protección de la persona consumidora, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés. c) Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo. d) Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección a la persona consumidora. e) Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo. f) Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras. g) Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Administraciones locales. h) Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo. i) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales. l) Coordinar las acciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras, especialmente a través de la creación y mantenimiento de puntos de contacto que se integren en el sistema estatal de intercambio rápido de información sobre adopción de medidas en caso de productos con riesgo para la seguridad, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX). m) Proponer la elaboración de normas en materia de consumo. n) Recabar, cuando se estime oportuno, del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía propuestas de actuación.
La composición de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo es la siguiente:
A) Pleno.
a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, que ejercerá su Presidencia.
2. La persona titular de la Dirección General de Consumo, que ejercerá su Vicepresidencia. Sustituirá a la titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Las siguientes vocalías: Un representante de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las Consejerías correspondientes.
b) Por parte de las Entidades Locales:
El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el setenta por ciento a titulares de Alcaldía y el treinta por ciento a titulares de Presidencia de Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de entre las Corporaciones Locales que hayan asumido competencias en materia de consumo conforme a los artículos 9 .7 y 8 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, o dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor o Juntas Arbitrales de Consumo.
B) Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo.
Las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo son órganos de colaboración, coordinación y cooperación en materia de consumo de ámbito provincial. Las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo realizarán, las funciones específicas que se detallan en el Decreto 57/2006, de 14 de marzo, y aquellas que el Pleno les encomiende.
La composición de las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo será la siguiente:
a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia. En su ausencia, ésta será asumida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo y, en su defecto, por la persona titular de la Delegación Provincial que designe quien ostente la Presidencia.
2. Las siguientes vocalías: Las personas titulares de las restantes Delegaciones Provinciales de las Consejerías representadas en el Pleno. Estas serán suplidas, en caso necesario, por las personas titulares de las Secretarías Generales de las respectivas Delegaciones.
b) Por parte de las Corporaciones Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el ochenta por ciento a representantes electos de Ayuntamiento y el veinte por ciento de la Diputación Provincial, de la provincia en la que se constituya respectivamente cada Comisión, que ejerzan competencias en materia de consumo, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.