i. Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.
Funciones
la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar desde el punto de vista técnico en materias de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como de los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan derivarse.
b) Participar en la consecución de los objetivos descritos en el Plan Estratégico de Vacunaciones en Andalucía y en la implantación de las líneas estratégicas definidas.
c) Asesorar, desde el punto de vista técnico, sobre posibles modificaciones en el calendario de vacunaciones en función de situaciones epidemiológicas específicas.
d) Participar en la evaluación y seguimiento del programa de vacunaciones.
e) Aprobar su reglamento de régimen interno, así como sus modificaciones.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en materia de salud pública, para la adecuada consecución de sus fines.
La Comisión está compuesta por :
- la Presidencia, que será ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública.
- la Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Subdirección comptente en materia de promoción y prevención del centro directivo competente en materia de salud pública.
- La Coordinación. Que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Plan Estratégico de Vacunaciones.
- 29 Vocalías, con la siguiente distribución:
a) Once personas vocales por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura de salud pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud:
1º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
2º. Una persona representante del centro directivo competente en materia de gestión económica del Servicio Andaluz de Salud.
3º. La persona titular del Servicio competente en materia de suministros farmacéuticos del Servicio Andaluz de Salud.
4º. La persona titular del Servicio competente en materia de vacunaciones del centro directivo competente en materia de salud pública.
5º. La persona titular del Servicio competente en epidemiología del centro directivo competente en materia de salud pública.
6º. Una persona funcionaria, con funciones técnicas de apoyo al Plan Estratégico de Vacunaciones, adscrita al Servicio competente en materia de vacunaciones del centro directivo competente en materia de salud pública.
7º. Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al Servicio competente en epidemiología del centro directivo competente en materia de salud pública.
8º. Una persona representante del Comité de Bioética de Andalucía o de alguno de los Comités de Ética de los centros sanitarios.
9º. Una persona representante del Centro Andaluz de Farmacovigilancia.
10º. Una persona designada por la persona titular de la Dirección de la Estrategia de Seguridad del Paciente.
11º. Una persona representante de la Agencia de Evaluación y Tecnología Sanitaria de Andalucía.
b) Ocho personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía designadas por razón de sus conocimientos en el campo de las vacunas:
1º. Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria
2º. Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial de atención especializada.
3º. Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.
4º. Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de atención especializada.
5º. Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.
6º. Una persona Diplomada o graduada en Enfermería que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.
7º. Una persona Licenciada o graduada en Medicina, especialista en microbiología y parasitología o experta en infectología.
8º. Una persona Licenciada o graduada en Farmacia que preste servicios en el nivel asistencia de atención primaria.
c) Diez personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía con conocimientos y experiencia en enfermedades prevenibles y vacunas, que representarán, respectivamente, a cada una de las siguientes sociedades científicas y asociaciones:
1º. Sociedad Andaluza de Medicina de Atención Primaria de Andalucía (SEMERGEN Andalucía).
2º. Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC).
3º. Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental y Extremadura (SPAOYEX).
4º. Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental (SPAO).
5º. Asociación Andaluza de Pediatría de Atención Primaria (ANDAPAP).
6º. Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).
7º. Sociedad Andaluza de Epidemiología.
8º. Sociedad Andaluza de Medicina Preventiva y Salud Pública.
9º. Asociación Española de Vacunología.
10º. Sociedad Andaluza de Microbiología y Parasitología Clínica (SAMPAC).
La Comisión estará asistida por una Secretaría, que no será miembro de la misma.