h. Comisión Autonómica de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección precoz.
Funciones
1. Asistir y asesorar a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública, en cuestiones de carácter científico, ético, técnico y organizativo relacionadas con las decisiones estratégicas sobre el cribado poblacional de problemas de salud: a) Puesta en marcha de nuevos programas de cribado de base poblacional.
b) Establecimiento de las principales directrices para la planificación de nuevos programas de cribado (definición de la población diana, prueba de cribado a usar, intervalo de las pruebas). c) Introducción de cambios relevantes en los programas de cribado de base poblacional ya existentes (sea en la población de referencia, en las pruebas de cribado o periodicidad de las mismas, etc.). d) Retirada de programas de cribado de base poblacional ya existentes, en los casos que se evidencie su ineficacia o problemas importantes en su desarrollo. e) Evaluación de los resultados de los programas de cribado existentes, que serán analizados periódicamente. 2. Asesorar a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública acerca de la inclusión o retirada de recomendaciones sobre medidas preventivas basadas en pruebas de detección precoz en la asistencia sanitaria (en el marco de los procesos asistenciales integrados, planes integrales y otros planes o programas), sobre la base de la evidencia científica. 3. Revisar periódicamente los criterios para la toma de decisiones estratégicas sobre cribados poblacionales, teniendo en cuenta la bibliografía internacional y en armonización con los criterios del Consejo Interterritorial de Salud.