tt. Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana
Funciones
Es el órgano colegiado de apoyo al Consejo de Atención Infantil Temprana, y sus funciones serán:
a) Análisis y propuesta de protocolos de coordinación y derivación.
b) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder diseñar aspectos de mejora continua.
c) Efectuar análisis de los recursos e intervenciones y elaborar informes, ya sea de oficio o solicitados a instancia de la Consejería competente en materia de salud, educación o políticas sociales, y estudios que servirán para coordinar la prestación homogénea del servicio en todas las provincias.
d) Proponer al Consejo de Atención Infantil Temprana la realización de investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías, en los diferentes ámbitos territoriales.
e) Realizar cuantos informes y propuestas le sean solicitados por el Consejo.
f) Proponer al Consejo líneas de formación para los profesionales de los CAIT y de otros centros específicos de atención a la infancia y las familias atendidas.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Atención Infantil Temprana.
Estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud, que, en todo caso, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Las funciones de la Secretaría del Consejo de Atención Infantil Temprana corresponderán a la persona titular de una jefatura de servicio del órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituida por personal funcionario con los mismos requisitos que se exigen a quien sea titular.
c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud.
2.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de educación.
4.º Cuatro personas en representación de los CAIT prestadores de la intervención.