Convenio entre el SAS v NOVARTIS para reforzar la capacidad de tratamiento de la degeneración macular

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Apoderados de Novartis
Duración
El presente Convenio tendrá vigencia de UN año, desde la fecha en la que sea firmado por ambas Partes (FECHA de ENTRADA EN VIGOR).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El primer día en el que el aumento de capacidad en el diagnóstico y tratamiento de la DMAE y el EMD esté totalmente operativo en todos los HOSPITALES se denominará FECHA DE PUESTA EN MARCHA. Las Partes acuerdan que la FECHA DE PUESTA EN MARCHA no será posterior al 31 de diciembre de 2021.

Objeto

El objetivo principal del PROYECTO es aumentar la capacidad de diagnóstico y tratamiento de la Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE) y el Edema Macular Diabético (EMD) en los hospitales H. Punta Europa, H. Juan Ramón Jiménez, H. Virgen de Valme, H. San Cecilio, H. Virgen de las Nieves y H. Virgen de la Victoria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, "los HOSPITALES"), haciendo así frente a los efectos derivados de la pandemia por COVID-19. Este objetivo se logrará mediante una serie de aportaciones a cargo de NOVARTIS, descritas en el Anexo A al presente Convenio, que permitirán a los HOSPITALES aumentar su capacidad de diagnóstico y tratamiento de pacientes con DMAE y EMD.

Obligaciones económicas

No supone obligaciones ecconómicas para el SAS

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