Convenio entre el SAS y GILEAD , para el programa de envio de medicacion de dispensacion hospitalaria de medicamentos

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Consejera Delegada de Gilead Sciences
Duración
El presente Convenio tendrá su inicio en la fecha en la que sea firmado por las Partes (en adelante, "FECHA de ENTRADA  EN VIGOR"), y continuará hasta el trascurso de 1 (un) año desde la puesta en marcha del Programa, a menos que se rescinda antes de acuerdo con lo indicado en este Convenio.


Entre la FECHA de ENTRADA EN VIGOR y la fecha de puesta en marcha del Programa, las Partes tratarán de cumplir todas las condiciones establecidas en la Cláusula Decimocuarta que figura a continuación.


En el caso de que antes de la fecha de puesta en marcha del Programa una de las Partes considere que una o varias de las condiciones de la Cláusula decimocuarta no se ha cumplido en su totalidad de forma debida, esa Parte podrá optar por finalizar su participación en el Programa.


El periodo entre la FECHA de ENTRADA EN VIGOR y la fecha de puesta en marcha del Programa se conoce como la FASE PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA.


Las Partes se comprometen a que la fecha de puesta en marcha del Programa sea, como muy tarde, el 30 de noviembre de 2021.


No obstante, las Partes podrán acordar, por escrito, la prórroga del presente Convenio, siempre dentro de los límites temporales previstos en la normativa aplicable. En cualquier caso, se atenderá a los límites previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los Convenios no podrán tener una duración superior a cuatro años, salvo que normativa mente se prevea un plazo superior, teniendo en cuenta asimismo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro año previsto normativamente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Objeto

El objetivo principal de este Convenio es la colaboración en el programa de envío de medicación de dispensación hospitalaria a domicilio para determinados pacientes externos de los Servicios de Farmacia Hospitalaria de los Hospitales del SAS (en adelante, "los HOSPITALES") (en adelante, "el Programa").

Con la colaboración en el Programa, ambas Partes pretenden mejorar la calidad de la asistencia hospitalaria, la mejora de la experiencia del paciente y el aumento de su satisfacción, en un contexto de pandemia en el que puede sentir cierto recelo a acudir a los HOSPITALES, cuando esto puede evitarse mediante la implementación de medidas como la dispensación hospitalaria a domicilio de aquellos fármacos que sus características lo permitan.

Asimismo, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita a que, en este contexto de pandemia, con el fin de proteger la salud pública o cuando la situación clínica, de dependencia o vulnerabilidad de los pacientes lo requieran, las autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas establezcan las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial. Asimismo, las Partes consideran que el Programa, además de contribuir al desarrollo de los fines estratégicos del SAS, y de contribuir con la protección de la salud pública, mejorará la relación profesional transparente y de confianza entre el SAS y GILEAD, aunando esfuerzos para la consecución de objetivos, que como en el presente caso, repercuten directamente en la satisfacción y protección del paciente y en garantizar el seguimiento de los tratamientos prescritos por los profesionales sanitarios responsables.

Obligaciones económicas

La financiación y los recursos que debe prestar cada Parte se limitarán a lo establecido en el presente Convenio.

El SAS está de acuerdo y reconoce que acepta la aportación de recursos realizada por GILEAD en virtud del presente Convenio y bajo su propio riesgo, y el SAS exime por el presente a GILEAD de todo gasto, pérdida, daño y reclamación incurrido o sufrido en relación con o como resultado del Programa.

La aportación económica por parte de GILEAD al SAS, que se destinará para sufragar los costes del Programa de envío de medicación conforme a lo establecido en este Convenio, tiene la consideración de ayuda económica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, quedando obligada el SAS a difundir por escrito la participación de Gilead en el Programa y sin que esa difusión tenga la consideración de prestación de servicios a ningún efecto.

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