Convenio de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025
Objeto
El presente Convenio regula las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación y determina los precios de los servicios de dichas prestaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las facturaciones tendrán un límite máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público. En los casos en que sean de aplicación los supuestos previstos en lesiones susceptibles de Asistencia Sanitaria Futura, las prestaciones facturables tendrán como límite la fecha en que se determine la estabilización de las lesiones. Dicha estabilización deberá ser comunicada y aceptada por el servicio de salud en base al procedimiento establecido y acordado por las partes en dicho convenio de Asistencia Sanitaria Futura o, en su caso, por el procedimiento legal correspondiente. Los precios de las asistencias sanitarias contempladas en dicho Convenio, serán aplicables a las asistencias sanitarias realizadas a partir del 1 de enero de 2022.
Obligaciones económicas
El presente convenio no supone obligaciones económicas para el SAS