Convenio para la atención de la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública
Objeto
El objeto del Convenio es regular las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria futura, hospitalaria y/o ambulatoria establecida en los artículos 113 y 114 de la Ley, una vez se produzca la estabilización de las lesiones, en el ámbito de la Sanidad Pública conforme establece la ley, a lesionados por hechos de la circulación, y establecer la compensación económica por dichas prestaciones sanitarias de carácter finalista para la víctima (anexo I).
La asistencia sanitaria futura se prestará por los Servicios Públicos de Salud de acuerdo con lo previsto en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
No estarán incluidos, en ningún caso, en la aplicación del presente Convenio los importes de las prótesis y órtesis a los que se refieren el artículo 115 ni los gastos correspondientes a la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria del artículo 116 de la Ley, que serán resarcidos directamente al lesionado.
En relación con lo anterior, en su caso, se informará a los Servicios Públicos de Salud que la entidad aseguradora ha resarcido o está resarciendo al lesionado por los conceptos indemnizatorios de los artículos 115 y 116 de la Ley. Las entidades aseguradoras incluirán en la oferta motivada y/o en la documentación que se entregue al lesionado que, de producirse una prestación de la misma naturaleza por los Servicios Públicos de salud, éstos tendrán derecho a reclamar el coste de las prestaciones realizadas correspondientes a los artículos 115 y 116 de la Ley.
Obligaciones económicas
El presente convenio no supone obligaciones económicas al SAS