Convenio entre el SAS y FIBAO Programa Juan Rodés

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Director Gerente FIBAO
Duración
La duración del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el momento en que se dé por concluida la actuación del ISCIII tendente a conceder subvenciones para los contratos Juan Rodés, todo ello sin perjuicio de su resolución por cualquiera de las causas previstas en la estipulación octava.

Lo dispuesto en el presente convenio, con respecto al complemento económico (en cómputo anual) que el SAS aportará sobre la ayuda financiada a estos contratos por el ISCIII, entrará en vigor el 1 de julio de 2020, manteniéndose vigentes, hasta esa fecha, las condiciones económicas del Convenio suscrito entre las partes, con el mismo objeto, el pasado 22 de enero de 2018.

La duración máxima del presente Convenio no superará el plazo establecido de cuatro años en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de establecer una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones de colaboración entre el SAS y FIBAO para el desarrollo de la actuación conjunta de los Contratos Juan Rodés, dirigidos a favorecer la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación, en los centros sanitarios del SAS que forman parte de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

Obligaciones económicas

El Servicio Andaluz de Salud se compromete a cofinanciar cada anualidad del contrato con 8.335  euros, más  los  costes  sociales empresariales correspondientes. Realizar las contrataciones oportunas del personal facultativo que resulte seleccionado en las convocatorias a la que se refieren las subvenciones, y utilizar los fondos recibidos de FIBAO derivados de este Convenio para la financiación de dichas contrataciones. Retribuir a estos profesionales de acuerdo a las retribuciones que se establecen en la estipulación segunda punto 2. anuales vigentes en cada momento en el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con su categoría profesional, complementando, en su caso, la ayuda que otorga el ISCIII con cargo a su presupuesto.

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