Convenio entre el SAS Y la Fundación Ambulancia del Deseo

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud
Vicepresidente Fundación Ambulancia del Deseo
Duración
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna Adenda, antes de su vencimiento hasta un máximo de cuatro años de conformidad con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objeto

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el SAS y la Fundación Ambulancia Ultimo Deseo, para que aquellos pacientes terminales y/o encamados/inmovilizados en domicilio o que se encuentren ingresados en algún centro sanitario de atención especializada del SAS o en centro sanitario concertado con él, o bien se encuentren en régimen de hospitalización domiciliaria, y que lo hayan solicitado, puedan disfrutar de un permiso de salida puntual con la finalidad de que la Fundación Ambulancia del Deseo, en adelante FAD, pueda ayudarles a cumplir un deseo,- empleando para ello tanto los servicios propios de la Fundación como los servicios de SAS – el cual no podrá conllevar actos ni cuestiones ilícitas ni que atenten contra la salud, la ética y la moral de los propios pacientes, los profesionales y voluntarios involucrados, ni del resto de la ciudadanía.

Obligaciones económicas

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el SAS.

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