Convenio de colaboración entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y la empresa de transportes en autobús, La Sepulvedana SA, para el desarrollo del programa de bonificación en el transporte interurbano por carretera.
Fecha de suscripción
Partes firmantes
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
La Sepulvedana, SA
Duración
Surtirá efectos a partir de su firma, extendiendo su vigencia inicial durante un período de cinco años, pudiendo prorrogarse de manera expresa por años naturales, con anterioridad al período inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas o salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada al menos con un mes de antelación al vencimiento del mismo o de alguna de sus prórrogas.
Objeto
Colaboración entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y la empresa de transportes La Sepulvedana SA, para el desarrollo del programa de bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos, regulado mediante la Orden de 31 de julio de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, actualmente Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Obligaciones económicas
El abono a la empresa del 50% del precio total del billete dejado de percibir por la bonificación realizada a la persona usuaria, se realizará según el procedimiento establecido en la estipulación cuarta del convenio.
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