Funciones

Unidad de Igualdad de Género

La Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Salud y Consumo ejerce principalmente las siguientes funciones (art.4 del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía):

  1. Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto por razón de Género, previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como asesoramiento general en Igualdad de Género
  2. Realizar Informes de Observaciones a los Informes de Evaluación de Impacto de Género que se deberán emitir sobre el contenido de todos los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, así como sobre el contenido de los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración. Igualmente se requise Informe de Evaluación del Impacto de Género en la elaboración de todas las disposiciones con carácter reglamentario que dicten las personas titulares de las Consejerías en ejercicio de la potestad prevista en el Artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Realizar el Informe de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, según la instrucción 1/2012, de 11 de junio de la Dirección General de Presupuestos por la que se establece el procedimiento.
  4. Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad regulados en el artículo 32 de la Ley12/2007, de 26 de noviembre, que se proyecten en su respectivo ámbito de actuación por la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar en la evaluación de dichos planes y favorecer la elaboración de medidas correctoras.
  5. Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia defunción pública. 
  6. Realizar la asistencia técnica al personal y órganos de la Consejería y de sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.
  7. Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
  8. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres establecido por el artículo 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las funciones que, a tales efectos, correspondan a otros órganos.
  9. Recibir las estadísticas oficiales de la Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género.
  10. Impulsar la formación y sensibilización del personal de la Consejería y entidades instrumentales en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
  11. En general, velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
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