Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo de Andalucía
Información general
- Salud y Consumo
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se actualiza el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo de Andalucía y se establece el mecanismo para su revisión.
El objeto de este Programa es la regulación de la vigilancia sanitaria y de la calidad del agua de consumo humano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
• Concretar las responsabilidades, obligaciones y competencias de cada una de las partes implicadas en el abastecimiento de agua de consumo, desde su captación hasta el grifo del consumidor.
• Desarrollar, en su caso, los requisitos sanitarios que deben cumplir las instalaciones de abastecimiento y el tratamiento de potabilización.
• Concretar determinados aspectos que quedan a criterio de la autoridad sanitaria en cuanto al control de la calidad del agua de consumo.
• Establecer los procedimientos para autorizaciones y solicitudes de informes.
• Señalar criterios sanitarios para limitaciones y exclusiones.
• Marcar las principales líneas de actuación de la vigilancia sanitaria.
• Concretar las medidas de gestión ante incidencias de la calidad del agua de consumo y situaciones de riesgo.
• Mejorar la coordinación y la cooperación entre los distintos actores implicados en el abastecimiento de agua de consumo.
• Establecer la gestión y administración, a nivel autonómico, del sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, SINAC.
• Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 3/2023 que regula la responsabilidad de la autoridad sanitaria autonómica sobre la vigilancia sanitaria del agua de consumo. La obligatoriedad de la misma de actualizar el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, así como su contenido mínimo.
Documentos del plan
Evaluación del plan
Se plasma en el informe de la calidad de las aguas de consumo humano de la Comunidad de Andalucía que se debe elaborar al menos cada 5 años de acuerdo con el art. 63.4 del Real Decreto 3/2023.