La Junta recomienda comprobar las limitaciones y posibles recargos del 'roaming' antes de viajar fuera de España
La Junta recomienda comprobar las limitaciones y posibles recargos del 'roaming' antes de viajar fuera de España
Ante el fin del roaming en la Unión Europea que tendrá lugar a partir del 15 de junio, laDirección General de Consumo de la Consejería de Salud quiere informar a la ciudadanía sobre losaspectos que debe tener en cuenta a la hora de hacer uso de sus dispositivos móviles fuera delpaís. A partir de esa fecha, entra en vigor la normativa que pone fin al roaming dentro delterritorio de la Unión Europea, y con ello desaparecen los recargos que había que pagar porrealizar llamadas, enviar mensajes o navegar a través de Internet en los países comunitarios.
Se trata de una medida que será aplicada directamente por los operadores de telecomunicaciones,por lo que no es necesario hacer ningún trámite para acogerse a la desaparición del roaming. Sinembargo, se debe tener en cuenta que el nuevo sistema, denominado “roam like at home”(itinerar como en casa), no significa utilizar el dispositivo móvil en roaming permanente.
Además, se debe tener en cuenta que la medida se aplica en el ámbito territorial de la UniónEuropea, alcanzando a los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre,República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (Holanda),Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
El fin del roaming no será por tanto de aplicación en Suiza ni Andorra. Además, las medidas deeliminación del roaming no serán aplicables, al principio, en Noruega, Islandia ni Liechtenstein,si bien parece que su aplicación en dichos países será próximamente. En cuanto a Reino Unido, sibien en un principio sí será aplicable la desaparición del roaming, habrá que poner atención a loque sucederá con motivo de la anunciada salida de este país de la Unión Europea, por si seprodujera un cambio en este sentido.
En todo caso, al entrar en un país no perteneciente a la Unión Europea, la persona consumidoradeberá recibir un mensaje de móvil de su operador de telecomunicaciones informando de que se estáen roaming, y de cuáles son los recargos que conlleva la utilización del móvil, como veníaocurriendo hasta ahora.
También se debe tener en cuenta que el fin del roaming se aplica sólo en las conexiones aantenas terrestres (en tierra, ríos, lagos o a lo largo de la costa). Por lo tanto, cuando se viajaen barco o avión en los que ya empiezan a funcionar los sistemas vía satélite, no será aplicable elfin del roaming. Tampoco será aplicable a las llamadas que se realicen desde España a otro paísperteneciente a la Unión Europea, ya que la medida sólo se aplica cuando se viaja a través delterritorio comunitario.
En cuanto al uso de los dispositivos, se recuerda que si se tienen llamadas y mensajesilimitados en el país de origen de la tarifa, también se tendrán llamadas y mensajes ilimitadoscuando se salga a otro país de la Unión Europea. Sin embargo, el operador puede aplicar un límitesobre el uso de datos para una utilización justa de los mismos cuando se salga a otro país de laUnión Europea, límite que deberá ser suficiente para cubrir las máximas necesidades de navegación.En todo caso, el operador deberá informar a la persona usuaria acerca de los límites de uso dedatos y alertarla en el caso de que tal límite sea alcanzado.
En caso de superarse los límites establecidos, se aplicarán los siguientes recargos: 3,2céntimos de euro por minuto en llamadas de voz, 1 céntimo por minuto por mensaje y 7,7 euros porgigabyte (menos de 1 céntimo de euro por megabyte). Este importe irá descendiendo a lo largo deltiempo (6 euros por gigabyte en enero de 2018; 4,5 euros por gigabyte en enero de 2019; 3,5 eurospor gigabyte en enero de 2020; 3 euros por gigabyte en enero de 2021; hasta 2,5 euros por gigabyteen 2022).
Por otra parte, el operador de telecomunicaciones puede aplicar el denominado mecanismo decontrol justo, razonable y proporcionado con el objetivo de detectar posibles abusos o unautilización anómala de un servicio contratado. En virtud de este mecanismo, en caso de que unoperador detectara, durante un periodo de 4 meses, que una persona ha pasado más tiempo, yconsumiendo más servicios móviles fuera de su país, con respecto al país donde tiene contratada latarifa, podría aplicar un recargo no superior a los importes mencionados en el punto anterior.
En todo caso, antes de iniciar este proceso de recargo, la operadora deberá avisar a la personaenviándole un mensaje de advertencia. La persona afectada dispondrá a partir de ese momento de unplazo de 2 semanas para informar y clarificar a la operadora acerca de su situación, que justifiqueel elevado consumo, o volver a la utilización de su dispositivo móvil en el país donde tiene latarifa contratada. Si la persona usuaria no modifica sus pautas de conducta, la operadora podríaaplicarle los recargos mencionados anteriormente.
Si la persona consumidora que reside en un país de la Unión Europea, vive cerca de la fronteracon otro país comunitario (por ejemplo, una persona residente en España en la zona circundante aGibraltar con respecto a Gibraltar, o una persona de Huelva que vive cerca de la frontera conPortugal), es posible que, involuntariamente, utilice en ciertos momentos la red de ese otro país.En este caso, se recuerda que la simple conexión una vez en el día a su red doméstica evitaría queexcediera los límites de uso.
Por último, ante cualquier duda o consulta sobre este tema se puede contactar con ConsumoResponde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras yusuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un serviciomulticanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 5080, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónicoconsumoresponde@juntadeandalucia.es o de Twitter (@ConsumoResponde).
También se puede recibir asesoramiento en las delegaciones provinciales de Consumo presentes entodas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor(OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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