Una nueva sentencia rechaza la objeción de conciencia planteada por una médico de familia de Málaga contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha vuelto a rechazar la objeción de conciencia planteada, en esta ocasión, por una médico de familia del Área Sanitaria Norte de Málaga contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este caso, el pronunciamiento judicial da la razón al Servicio Andaluz de Salud en su decisión de negar el derecho a la objeción de conciencia a esta profesional, puesto que la Ley no prevé la posibilidad de ejercer este derecho en el proceso de información y derivación de las mujeres, así como en la atención anterior y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo.
Además, en su escrito de denegación de la objeción de conciencia demandada por esta profesional, el SAS recuerda que la interrupción voluntaria del embarazo no se realiza en ninguno de los centros del Área a la que pertenece esta médico y que, por tanto, no puede hacer uso del derecho de la objeción de conciencia.
El juez da la razón al SAS en estos argumentos y recoge además la reflexión realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia reciente en la que determinó rechazar la objeción de conciencia planteada por un grupo de médicos también de Málaga sobre el procedimiento de información de interrupción voluntaria del embarazo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo establecía, en este caso, que la objeción de conciencia no puede entenderse de forma general y que, por tanto, no puede objetarse en el proceso de informar sobre la interrupción del embarazo. De esta forma, la sentencia vino a clarificar que el derecho a la objeción de conciencia no puede aplicarse a la atención médica que se realiza fuera del propio acto de interrupción del embarazo.
Estos pronunciamientos judiciales dejan sin efecto, por tanto, la petición de los profesionales de objetar en el proceso de información, puesto que no supone participar de forma directa en la interrupción voluntaria del embarazo.
El alto tribunal andaluz recordaba además en su pronunciamiento que, aunque aleguen que la libertad religiosa e ideológica garantiza no sólo el derecho a tener o no las creencias que cada uno estime convenientes, sino también el derecho a comportarse con arreglo a estas creencias, la Constitución no prevé que las personas puedan actuar siempre según sus propias creencias y que esta posibilidad termina allí donde comienza el orden público.
Además, “para el caso de que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión”. En este sentido, “no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga”.
La sentencia establece también que no se puede plantear la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho “incluso el derecho a la vida” ya que “no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo”.
Las dos sentencias se refieren también a una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que establece que “los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución sólo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución expresamente imponga” y que “en todo caso, las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable”.
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