Proyecto de Decreto por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

En Andalucía todo lo referente  al control sanitario de la carne de caza en Andalucía está regulado por el Decreto 180/1991, de 8 de octubre,  por el que se establecen las normas sobre el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacería y monterías. Con la publicación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y 854/2004 se establece el marco legal a nivel europeo con novedades no recogidas en el Decreto autonómico 180/1991.

La publicación de estas normas a nivel europeo requiere la adaptación de la normativa autonómica y la regulación de algunos aspectos no recogidos en el Decreto autonómico 180/1991.  

Problemas que se pretenden solucionar

Este proyecto de Decreto pretende regular el primer examen de las piezas de caza en campo destinadas a la comercialización para la producción de carne de caza, estableciendo además las condiciones mínimas exigibles a las instalaciones donde se realiza este primer examen. Asimismo otro objetivo del proyecto de Decreto es el establecer el sistema de control sanitario de las piezas de caza destinadas a producción de carne para su consumo doméstico privado, dado que este aspecto queda fuera del ámbito de regulación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y 854/2004.

Otros de los aspectos a los que este proyecto de Decreto pretende dar respuesta es el de regular la figura de la persona con formación que podría intervenir en ciertas actividades cinegéticas para realizar el primer examen de las piezas cobradas. Se pretende regular en el proyecto de Decreto tanto el sistema de autorización como el de la formación requerida para ser reconocido como persona con formación. Además, se pretende actualizar la figura de veterinario/a autorizado/a, respecto a la formación y reconocimiento.

Por último, es necesario actualizar el sistema de control de presencia de triquina en carne de caza, conforme está establecido en el Reglamento (CE) nº 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, eliminando el método triquinoscópico por su poca fiabilidad estableciendo como único método para la detección de triquina en carne de caza el de digestión artificial.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Este proyecto de Decreto por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza, ordenará de manera clara el control sanitario de la carne de caza en Andalucía, desde que la pieza es cobrada en campo hasta su comercialización a través de establecimiento autorizado, así como el control sanitario de la carne de caza destinada al consumo doméstico privado, algo novedoso a nivel del Estado. Es una norma necesaria para garantizar la seguridad alimentaria de la carne de caza.

Dada la tradición en nuestra Comunidad Autónoma de consumo de carne de caza y la importancia desde el punto de vista económico que este sector tiene en Andalucía, es necesaria la aprobación de este proyecto de Decreto.

Objetivos de la norma

Con la elaboración de este proyecto de Decreto se pretende:

1) Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a la carne de caza destinada a consumo humano mediante: - la comercialización, tras su paso por un establecimiento de manipulación de carne de caza (comercialización), y - el consumo doméstico privado de carne de caza mayor (autoconsumo).

2) Establecer los requisitos para el veterinario/a autorizado/a en actividades cinegéticas.. 3) Establecer los requisitos de la persona con formación en materia de caza.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean  regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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