Proyecto de Decreto por el que se regulan los procedimientos de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de local y cierre de oficinas de farmacia.
Información general
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el capítulo I de su título II, aborda los procedimientos de autorización relativos al local de las oficinas de farmacia, en particular, las autorizaciones de instalación y de funcionamiento (artículo 33.1), la de traslado (sección 6ª), cierre (sección 7ª) y la de modificación de local (artículo 38.1.a).
Se pretende dar el marco reglamentario que exige el ordenamiento jurídico para proceder a la autorización de las instalaciones, modificaciones o cierres de los locales destinados a oficinas de farmacia, regulando de una manera mínimamente intervencionista por parte de la Administración Sanitaria lo concerniente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de dichos locales, en aras a la simplificación de los procedimientos y la reducción de las cargas administrativas.
Resulta necesaria una nueva norma para aunar la regulación de tales procedimientos referidos a las oficinas de farmacia en Andalucía, que constituyen un tipo de establecimiento sanitario esencial en la asistencia farmacéutica a la población. Además, resulta oportuna una nueva norma por cuanto nos encontramos en la actualidad con normas de reciente aprobación que afectan a la materia, concretamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 155/2016, de 27 de septiembre, por el que se regulan los requisitos técnico-sanitarios, de espacios, de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Por otro lado, se facilita al administrado una regulación conjunta, dado que se trata de procedimientos administrativos que tienen íntima relación.
Con esta reglamentación se van desarrollar los referidos procedimientos administrativos, conforme a lo previsto en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y en la normativa actualmente vigente en materia de procedimientos administrativos.
Las normas estatales exigen la tramitación de procedimientos de autorización, por lo que este nuevo Decreto no puede establecer un mecanismo distinto. En concreto, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, determina que las Comunidades Autónomas autorizarán la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros y establecimientos sanitarios. Y, por otra parte, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, se refiere a la autorización de los traslados de oficinas de farmacia.
En conclusión, la regulación pretendida con este Decreto es acorde con la normativa estatal y con la ley autonómica (la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía), no siendo posible plantear a nivel reglamentario una solución alternativa en relación a estos procedimientos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.