Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.
Información general
El Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, se ve afectado por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ya modificada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, al realizarse una nueva clasificación de las lesiones.
Con este nuevo proyecto normativo se pretende dar cumplimiento, en materia de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, a la nueva regulación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ya modificada asimismo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Esta nueva reforma normativa en materia penal realiza una nueva clasificación de las lesiones. En materia sanitaria, interesa concretamente las modificaciones que se han producido en los artículos 147, 149 y 150 (delito de lesiones), así como en los artículos 379, 380 y 381 del Código Penal, en materia de seguridad vial (accidentes de tráfico).
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se indica que en atención a la escasa gravedad de las lesiones y de los maltratos de obra, estas acciones sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Con ello se evita la situación actual, en la que un simple parte médico de lesiones de escasa entidad obliga al juez de instrucción a iniciar todo un proceso judicial y a citar al lesionado para que acuda obligatoriamente al juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perjudicado, con los inconvenientes que ello le ocasiona. Parece más adecuado que sólo se actúe cuando el perjudicado interponga denuncia. Ahora bien, en los casos de violencia de género no se exigirá denuncia previa para perseguir las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra. Tras la reforma del Código Penal se distingue entre lesiones por imprudencia grave, por imprudencia menos grave con lesiones graves o severas, siendo estos dos últimos, delitos leves por imprudencia y que aun tramitándose por la vía penal, sólo son perseguibles por denuncia de la persona agraviada o por la persona que le represente legalmente. Esta modificación pretende evitar partes de lesiones de escasa entidad que pueden determinar actuaciones judiciales innecesarias, debiendo los profesionales sanitarios remitir el parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, cuando se trate de lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico y cuando existiendo una lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico por una agresión, la víctima lo solicite. Por su parte, en cuanto a los accidentes de tráfico, la modificación de los delitos contra la seguridad vial viene a determinar una apreciación judicial sobre la calificación penal de la actuación y por ello será el Juzgado de Instrucción correspondiente el que solicite de oficio el informe de asistencia médica y la documentación clínica correspondiente. Se debe destacar que en los casos de violencia de género y en los supuestos de víctimas vulnerables, no se exigirá denuncia previa para perseguir las lesiones, debiendo remitirse el parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, en todos los casos. Estas modificaciones afectan al Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, y especialmente a su Anexo I y a las instrucciones para la cumplimentación del Parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones. En definitiva resulta necesaria la modificación del Decreto 3/2011, de 11 de enero.
El objetivo de la norma proyectada es adecuar el Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, a la nueva regulación que de las lesiones realiza la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
No existe otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria.
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