Proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005 por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuídos mediante precios públicos.
Información general
El antecedente normativo de la norma propuesta es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2015 y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2016, por los que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Los precios públicos aplicables a dichos servicios y actividades quedaron fijados en los Anexos I, II, III y IV de la Orden de 14 de octubre de 2005, modificada mediante la Orden de 1 de junio de 2010, posteriormente por la Orden de 18 de noviembre de 2015 y más recientemente por la Orden de 8 de noviembre de 2016.
Mediante esta nueva norma se pretende incorporar las actualizaciones producidas en los últimos años en la Cartera de Servicios de Atención Primaria, con la incorporación y ordenación de éstos servicios, como consecuencia de la implantación de nuevas estrategias de cuidados, de atención a pacientes crónicos con necesidades de salud complejas y la ampliación de las actuaciones de los profesionales en el campo del trabajo social.
Las actualizaciones producidas en los últimos años en la Cartera de Servicios de Atención Primaria, desde el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, con el aumento de pruebas diagnósticas y de medidas terapéuticas que se llevan a cabo en este nivel de atención, así como la incorporación de las consultas a demandas de enfermería, la inclusión de las enfermeras gestoras de casos para pacientes complejos que permiten garantizar la continuidad asistencial, tanto desde el hospital con primaria como de la coordinación de estos pacientes con los distintos profesionales sanitarios y sociales de la comunidad, hace necesaria la actualización de estos servicios, que se prestan en atención primaria.
La nueva norma tiene como finalidad modificar e incorporar en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, aquellos servicios de Atención Primaria que existen en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al objeto de que puedan ser tarifados en la correspondiente Orden de precios públicos y facturados cuando existe un tercero obligado al pago.
Los ingresos procedentes de prestaciones de asistencia sanitaria a quienes no estén asegurados o cuando aparezca un tercero obligado al pago tienen la consideración de precios públicos. La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, establece en los artículos 145 a 156 de su Título XII y en artículo 158 de su Título XIII el régimen jurídico y la actualización de la cuantía de los precios públicos. El artículo 145 de la mencionada Ley señala que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 de esta Ley, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.