Proyecto de Orden de la Consejería de Salud por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II, del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
Información general
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica.
Con el carácter de normativa básica estatal, el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
En Andalucía, a la vista de esta normativa estatal y partiendo de la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
Este Decreto 22/2012, de 14 de febrero, además de derogar el Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, en su disposición adicional primera establece que la Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario, así como la comunicación de su uso puedan realizarse por medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la normativa vigente en materia de tramitación electrónica.
Por otra parte, el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, en su disposición final primera faculta a la Consejería competente en materia de salud para modificar el contenido de sus Anexos.
Actualmente la comunicación de la instalación y del uso de desfibriladores externos automatizados se realiza de forma presencial mediante la presentación en un registro administrativo de un escrito conforme a los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero.
Con el presente proyecto normativo se pretende actualizar el medio de comunicación tanto de la instalación como del uso, aprovechando las ventajas que ofrecen los medios electrónicos a la hora de comunicarse de forma telemática.
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entrará en vigor en octubre de 2018 en relación con el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico. Por tanto, es necesario adaptar los medios de comunicación en materia de desfibriladores externos automatizados al nuevo régimen jurídico aplicable a las relaciones entre la ciudadanía y la Administración Pública que entrará en vigor en menos de un año.
El objetivo principal de la norma es regular la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado, en ambos casos fuera del ámbito sanitario.
Como objetivo adicional, la norma pretende modificar el contenido de los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, para actualizarlos y adaptarlos a la comunicación por medios telemáticos.
Se ha valorado la posibilidad de habilitar la comunicación electrónica mediante el desarrollo de un programa informático, pero se ha concluido que no es suficiente para cumplir con la legalidad vigente.
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