Proyecto de Decreto por el que se regulan los derechos de información y la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias que cursen enseñanzas no oficiales
Información general
En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos, establece los derechos que, al respecto, tienen las personas consumidoras y usuarias, así como las obligaciones de los prestadores de estos servicios que afectan a la publicidad, a la información precontractual y a los contratos que se celebren entre las partes, entre otras cuestiones.
Desde que en el año 1993 se aprobó la norma citada, esta actividad empresarial ha experimentado un notable desarrollo, habiéndose implantado nuevas modalidades para la impartición de estas enseñanzas no oficiales que no estaban previstas en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, como las que tienen lugar a través de una página web o mediante el envío del material formativo al domicilio de la persona consumidora y usuaria.
La experiencia acumulada, además, exige que la nueva norma incida en determinados aspectos que afectan a la oferta, promoción y publicidad, y a la información precontractual, para garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Se pretende también hacer hincapié en que las enseñanzas que se van a regular tienen la consideración de enseñanzas no oficiales y no conducentes a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad, a efectos de evitar confusiones en las personas consumidoras y usuarias.
Al margen de las enseñanzas oficiales, que son reguladas por los organismos competentes, las enseñanzas impartidas por centros privados cuentan con una demanda constante por las personas consumidoras y usuarias, que acuden a las mismas, principalmente, para obtener conocimientos en lenguas extranjeras, para preparar pruebas de acceso a una Administración Pública o para recibir formación orientada a la superación de exámenes enmarcados en las enseñanzas oficiales.
En este sentido, es necesario que la oferta, promoción y publicidad que emiten estos prestadores de servicios sea veraz, completa y objetiva sobre las características esenciales de las enseñanzas, indicando expresamente el carácter no oficial de las mismas, y que no sean susceptibles de inducir a error a las personas destinatarias.
Es también necesario que la información precontractual que se facilite sea lo suficientemente amplia como para que las personas consumidoras y usuarias conozcan aspectos relevantes como la denominación de la enseñanza que se imparte, su duración, indicando las fechas concretas de inicio y finalización, el número total de horas lectivas y, en su caso, de horas de prácticas, y entidad donde se desarrollan; el programa detallado de la misma, con indicación expresa del temario y contenidos que se van a impartir y los procedimientos y plazos en que se realizará su entrega; los objetivos o niveles de competencias que se han de alcanzar una vez terminada la formación; así como la metodología utilizada, etc.
En definitiva, el objetivo del presente proyecto de reglamentación, conforme a lo que se acaba de exponer, es regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias de los centros privados en los que se imparten enseñanzas no oficiales.
No se considera que exista ninguna solución alternativa al establecimiento de una regulación de los derechos y las obligaciones de las partes en la actividad de impartición de enseñanzas no oficiales.
El sector empresarial, las organizaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias y la propia Administración Pública han coincidido en la necesidad de elaborar una nueva norma en este sector de actividad que venga a sustituir al Decreto 175/1993, de 16 de noviembre.
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