Proyecto de Decreto por el que se regula un procedimiento para proporcionar con medios ajenos al Sistema Sanitario Público de Andalucía Asistencia Podológica Específica a personas con diabetes y situació de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo.
Información general
El Plan Integral de Diabetes se desarrolla en Andalucía con la finalidad de coordinar las actuaciones sanitarias y los recursos disponibles para la mejora en la atención a las personas con diabetes. Se plantea como una herramienta que facilita el mejor abordaje de las distintas fases de la historia natural de la diabetes a través de estrategias específicas orientadas a la prevención de diabetes y sus complicaciones, atención sanitaria, educación terapéutica, colaboración con asociaciones de ayuda mutua, comunicación e investigación.
Uno de los objetivos es mejorar las estrategias de prevención del pie diabético, potenciando la educación terapéutica, la accesibilidad a la atención podológica y la participación de rehabilitación, con especial atención a los colectivos más vulnerables.
La asistencia podológica a personas con diabetes ha venido siendo proporcionada por podólogos contratados. No obstante, de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) el procedimiento de contratación no debe utilizarse como instrumento jurídico para proporcionar este tipo de prestaciones, lo que hace necesario arbitrar un nuevo procedimiento para continuar prestando la asistencia podológica a la población tributaria de la misma, una vez finalicen los contratos actualmente vigentes. En efecto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que los poderes públicos pueden prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, concretamente ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos, y organizar los mismos, mediante la financiación de estos servicios y la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Así, el apartado 6 del artículo 11 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que queda excluida de dicha Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Actualmente las prestaciones para este colectivo de personas se han venido proporcionando con medios ajenos mediante contratos públicos regulados por la ley de contratos del sector público vigente en cada momento, utilizando pliegos tipo, el último de ellos aprobado mediante la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación mediante procedimiento abierto o restringido de los servicios de asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo moderado o alto de presentarlo.
Una vez finalicen los contratos vigentes es necesario arbitrar un procedimiento para continuar realizando la prestación de asistencia, mediante un instrumento jurídico distinto al contrato ya que, además, se trata de una prestación de asistencia en la que no existe concurrencia competitiva ni modificación de precio.
El objetivo de la norma se centra, por tanto, en regular un procedimiento alternativo al contrato para proporcionar con medios ajenos al Sistema Sanitario Público de Andalucía la asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie de diabético o con riesgo alto de presentarlo.
La realización de nuevos contratos para la prestación del servicio de asistencia a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo, no es posible de acuerdo con la nueva regulación para este tipo de prestaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y debe efectuarse mediante un procedimiento distinto al contrato, no encontrándose otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria para conseguir el objetivo de la norma propuesta, esto es, la prestación de este servicio de asistencia podológica específica.
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