Proyecto de Decreto por el que se establece el Régimen Funcional de las Plantillas de los Centros del Servicio Andaluz de Salud.
Información general
El artículo 47.2.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia compartida entre el Estado y la Administración andaluza, el régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como el de su personal laboral, al igual que lo hace el artículo 76.2,b), al establecer la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. En los referidos términos se expresa el artículo 55.2 de la máxima norma autonómica, respecto del régimen estatutario del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.
El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, encarga a cada servicio de salud que establezca, modifique o suprima las categorías de su personal estatutario.
La Orden de 5 de abril de 1990, de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales, vino a establecer el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, para, a continuación, fijar mediante sendas Órdenes de fecha 4 de mayo del mismo año las plantillas orgánicas tanto de los Distritos de Atención Primaria como de las Áreas Hospitalarias. Con posterioridad, diversas normas han introducido modificaciones puntuales de la misma.
Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de abril de 1990, las diversas modificaciones normativas producidas y las necesidades asistenciales y organizativas la acercan a la obsolescencia y hacen necesaria una nueva regulación de la plantilla del Servicio Andaluz de Salud. El marco jurídico en el que se desarrollaba aquella Orden ha experimentado importantes variaciones. Así, estaba relativamente reciente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y se auspició bajo la vigencia inicial de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del mismo, circunstancias que no concurren en la actualidad. Así mismo, muchas de sus previsiones sobre la provisión de puestos han sido sustituidas por otras normas, y las categorías estatutarias han sufrido variaciones necesariamente por la creación y supresión de algunas de las mismas.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, durante la vigencia de la actual norma reguladora han venido introduciendo y concretando múltiples cambios evolutivos en la organización funcional de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que hacen necesaria la adaptación de la regulación a la normativa desarrollando en nuestra Comunidad Autónoma una disposición propia para determinar el régimen funcional de las plantillas de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud.
Más recientemente, el RD 184/2015, de 13 de marzo, que regula el catalogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, ha venido a suministrar referencias sobre las categorías profesionales presentes en los distintos servicios de salud, que facilitan la elaboración de una norma como la que se propone.
Los objetivos de la norma se centran en establecer reglamentariamente el régimen funcional de las plantillas de los Centros del Servicio Andaluz de Salud, y disponer, al propio tiempo, lo necesario para que su permanente actualización cobre eficacia con rapidez, mediante las decisiones que la Consejería competente en materia de Salud adopte en el legítimo uso de las atribuciones que se le otorgan en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y las facultades que se le confieren en este Decreto.
El objeto del proyecto de Decreto es desarrollar las bases reguladoras de la estructura funcional y presupuestaria en base a las cuales se deberá ordenar la plantilla del Servicio Andaluz de Salud, y se inspira, no sólo en los principios de eficiencia, racionalidad organizativa y buen gobierno que ha de estar presente en toda actuación administrativa, sino que también incorpora decididamente, tanto en el personal de gestión y servicios como en el personal sanitario en las diferentes plazas, la definición del conjunto de estudios y prácticas que debe poseer una persona y que le permitirá asumir responsabilidades propias de una determinada profesión o de un puesto de trabajo de un área de capacitación específica que requiera un nivel de experiencia o destreza.
Se trata del desarrollo reglamentario del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), cuyo carácter básico hace que, además de resultar de obligado cumplimiento, las Comunidades Autónomas deban producir normas de desarrollo de sus contenidos.
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quienes formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.