Proyecto de Decreto por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 47.2.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia compartida entre el Estado y la Administración andaluza, el régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como el de su personal laboral, al igual que lo hace el artículo 76.2,b), al establecer la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. En los referidos términos se expresa el artículo 55.2 de la máxima norma autonómica, respecto del régimen estatutario del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. Así, dicha Ley dedica sus capítulos VI y VII a la provisión de plazas, selección y promoción interna, y a la movilidad del personal, respectivamente, los cuales contienen reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud

El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios rectores de estos procesos.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, son los reglamentos autonómicos vigentes en esta materia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Como se recoge en el apartado anterior, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal mediante procedimientos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de los de publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica de dichos órganos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Tras 30 años de experiencia adquirida en la gestión de los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y más de 15 desde la publicación del Decreto que actualmente lo regula, se considera oportuno contar con una nueva regulación adaptada a los avances y las nuevas exigencias normativas, que aproveche las oportunidades que ofrece la administración electrónica, y que respondan tanto a las necesidades organizativas para la mejor atención sanitaria, como a las demandas y necesidades de los profesionales. Para todo ello, se hace imprescindible realizar una nueva regulación de los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Objetivos de la norma

Establecer la regulación específica de las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, estableciendo en el Servicio Andaluz de Salud los sistemas de selección de su personal estatutario y la provisión de las plazas básicas y, dentro de estas, de las singularizadas, como nuevo tipo establecido por el Decreto, que se creen y que estén vacantes, de tal forma que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las convocatorias para la selección de personal estatutario tanto de nuevo ingreso, como las que se realicen para la cobertura de plazas mediante concursos de traslados, deberán regirse por las prescripciones contenidas en el mismo.

El proyecto de Decreto incorpora la aplicación de las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad; la evaluación de las competencias profesionales de los aspirantes y su incorporación en la evaluación de los currículos profesionales; la incorporación de competencias y perfiles competenciales en las diferentes plazas o puestos básicos así como en los puestos singularizados; la incorporación de modelos que garanticen la máxima agilidad en el desarrollo y resolución de los procedimientos que se convoquen; la aprobación anual por parte del Consejo de Gobierno de Andalucía de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; el carácter periódico de las convocatorias de selección de personal estatutario fijo y de los concursos de traslados; la participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias; los principios de garantía en la estabilidad en el empleo; y la limitación de la tasa de interinidad.

El proyecto de Decreto regula, los procedimientos de movilidad de los profesionales por motivos de salud, por razón de violencia de género o de acoso laboral.

La aprobación de este nuevo Decreto, con las mejoras introducidas, establece la Gestión por Competencias como elemento clave para la selección de profesionales.

El proyecto de Decreto determina los principios básicos que han de tenerse en cuenta en los procesos de selección temporal, estableciendo que la estabilidad en el empleo constituye el principio que ha de regir todos los procesos selectivos en el Servicio Andaluz de Salud.

Posibles soluciones alternativas

Se trata del desarrollo reglamentario de las bases de acceso a la condición de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, sustentados en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 29, para la provisión de plazas y la movilidad del personal de los servicios de salud, por lo que no cabe contemplar otras soluciones regulatorias o no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quienes formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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