Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Cáncer de Andalucía.
Información general
El Registro de Cáncer de Andalucía fue constituido mediante el Decreto 297/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía. Con anterioridad, en el año 1985 inició su actividad el Registro de Cáncer de Granada como proyecto de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, adscrito a la Escuela Andaluza de Salud Pública, constituyéndose el primer registro de carácter poblacional en Andalucía. Tras la creación del Registro del Cáncer de Andalucía quedó incorporado a este último.
El Registro de Cáncer de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, de conformidad con el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se crea con la finalidad de conocer la magnitud de la enfermedad (incidencia, mortalidad, supervivencia y tendencias) en su área geográfica; ayudar en la planificación y gestión sanitaria; identificar grupos de alto riesgo y realizar y colaborar en estudios de investigación con la finalidad de comprobar hipótesis etiológicas.
A la luz de la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del Registro de Cáncer de Andalucía se entiende necesaria una puesta al día de la regulación del Decreto 297/2007, de 18 de diciembre, en orden a realizar una mejora en su organización y de su gobernanza, incluir entre sus finalidades el apoyo en la toma de decisiones orientadas a Resultados en Salud y en aprovechar el desarrollo tecnológico para la incorporación de los datohttp://juntadeandalucia.es/boja/2008/3/1s provenientes de distintos centros y fuentes institucionales.
La vigilancia de las enfermedades sustentada por registros poblacionales de casos supone una considerable inversión de recursos, debido a la necesaria integración de fuentes de origen y dependencias diversas de casos de cáncer.
La incidencia del cáncer supone la revisión y depuración de los casos detectados por las diversas fuente para evitar duplicados y precisar fechas, de diagnóstico, características epidemiológicas del caso, características clínico-diagnosticas, y de supervivencia.
El desarrollo de las tecnologías de la información aligeran de forma importante estos procesos, al mismo tiempo que eluden errores humanos de comprobación y consolidación de la información.
Por otro lado el Sistema Sanitario Público Andaluz en su afán de mejorar la gobernanza, precisa modificar los órganos de dirección y coordinación del Registro de Cáncer para favorecer la interacción e integración de las Unidades y Servicios con repercusión sobre los resultados de salud de la frecuencia y supervivencia del cáncer
Por último, y en relación a la protección de datos de índole personal, las recientes modificaciones normativas obligan al reconocimiento de su cumplimiento por el Registro de Cáncer de Andalucía.
Se reconocen los siguientes objetivos:
a) Conocer la incidencia de la enfermedad del cáncer y su tendencia epidemiológica, catalogada por localización anatómica, grupos de edad, sexo, área geográfica u otras caracterizaciones que puedan resultar de utilidad.
b) Permitir el análisis de la evolución clínica y supervivencia de los distintos tipos de cáncer.
c) Contribuir al desarrollo de la investigación sobre el cáncer.
d) Generar información orientada a aplicar medidas de prevención del cáncer.
e) Generar información epidemiológica que permita el desarrollo de actividades divulgativas dirigidas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo entre la población en materia de cáncer.
f) Colaborar con el Sistema Estadístico de Andalucía en la confección y mejora de la calidad de las estadísticas sobre incidencia, prevalencia, supervivencia y mortalidad de cáncer en Andalucía.
g) Apoyo a la toma de decisiones, orientado a la consecución de resultados en salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
No se han encontrado alternativas regulatorias o no regulatorias distintas a la tramitación de la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.