Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la contratación de personal investigador con grado de doctor en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud en centros de I+D+i del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Centros de Investigación participados por la Consejería de Salud y Familias.
Información general
La Orden de 19 de mayo de 2016, modificada por Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, es uno de los principales instrumentos de la Consejería de Salud para el fomento de la investigación biomédica, a través de subvenciones para el desarrollo de proyectos, recursos humanos, infraestructuras y otras acciones complementarias.
El Programa 41K en “materia de calidad e investigación” de los Presupuestos de la Consejería de Salud para 2019 recoge una partida de 5.100.000 euros, procedente del Fondo Social Europeo (FSE), para la medida de “Personal investigador posdoctoral”, así como una envolvente hasta el año 2023 por importe de 20.910.000 euros. Esta nueva partida presupuestaria y su envolvente para 2023 no pueden ser ejecutada mediante la citada Orden de 19 de mayo de 2016, puesto que no tiene prevista la aplicación de este tipo de fondos que se han recogido en los Presupuestos del 2019. Por ello, se precisa una nueva Orden específica que permita por un lado la ejecución de esta partida presupuestaria, y por otro que regule con detalle el proceso de selección de las personas candidatas a su contratación.
Actualmente carecemos de instrumento jurídico adecuado que permita ejecutar la partida presupuestaria de FSE del Programa 41K denominada “personal investigador posdoctoral”, cuyo objetivo general, es el de la promoción de empleo de personal investigador, a través de incentivos para la contratación laboral de doctores en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación en grupos de investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y de los Centros de Investigación participados por la Consejería de Salud y Familias.
Esta Orden de bases posibilitaría la financiación con cargo al FSE de contratos de hasta cuatro años de duración, lo que redundaría en la mejora de la capacidad científica en el SSPA y en los resultados en salud de la ciudadanía.
La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva proporcionará un sistema objetivo y transparente de ejecución de la cuantía total máxima destinada en las convocatorias que se realicen con estos fondos.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de las competencias en materia de investigación biomédica, la Consejería competente en materia de salud ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la investigación biomédica mediante la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
La investigación biomédica es un instrumento para mejorar el nivel del sistema de I+D+i en Andalucía, para la creación de empleo y para contribuir al desarrollo económico de la región.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias del FSE de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2019-2023, la Consejería de Salud y Familias va a elaborar la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la contratación de doctores, en régimen de concurrencia competitiva, adaptándose a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, y en la Instrucción Conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada recientemente mediante Instrucción Conjunta de 16 de septiembre de 2016.
El objetivo principal de la norma será la promoción de empleo de personal investigador, a través de incentivos para la contratación laboral de doctores en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación en grupos de investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación participados por la Consejería de Salud y Familias.
Los beneficiarios de las subvenciones serían entidades sin ánimo de lucro con actividades de investigación biomédica de excelencia, que actuarán como entidades contratantes. Los contratos tendrán una duración de hasta cuatro años y se podrán establecer distintas modalidades de contratación en función de la antigüedad en la obtención del grado de doctor y de otras especialidades del personal a contratar.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es la regulación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:
consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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