Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

Información general

Antecedentes de la norma

Mediante de Orden de 26 de octubre de 2017, se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud, (BOJA número 211, de 3 de noviembre de 2017), que contempla las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria.

2.º Fomento de la realización de proyectos de intervención que contribuyan a la mejora de la equidad en salud.

3.º Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina.

4.º Fomento de actividades de formación, de investigación e innovación de metodologías docentes relacionadas con la salud, la calidad y la modernización, de interés para el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

5.º Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

6.º Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

7.º Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.

8.º Fomento de las iniciativas para el desarrollo de trabajos técnicos e investigaciones relacionados con estrategias y herramientas de la mejora de la calidad asistencial.

Problemas que se pretenden solucionar

La citada Orden de 26 de octubre de 2017 en las Líneas de Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y de Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud, contempla como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal mediante contrataciones específicas.

b) Dietas y desplazamientos.

c) Recursos materiales y otros: material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos necesarios para la actividad de investigación.

d) Publicidad y propaganda.

e) Gastos de arrendamiento.

Actualmente existen necesidades de financiación de infraestructuras de investigación o de adaptación de las existentes al equipamiento científico, en ambas líneas, que no es posible subvencionar al no estar así previsto en la norma reguladora.

Por otra parte, en la envolvente de Fondos FEDER para el año 2019 asignados a esta Secretaría General en el Programa 41K, en materia de calidad y modernización, se ha consignado el siguiente presupuesto:

Programa                               Medida/Proyecto        Proyecto de inversión      Denominación Operación      Presupuesto 2019

P.O. FEDER 2014-2020       A1112059S0                  2019000164                    Infraestructura ITI Cádiz        1.308.021,00

De lo anterior se deduce que, aun existiendo fondos para financiar infraestructuras para la investigación y la innovación, no se pueden ejecutar puesto que las bases reguladoras no contemplan este tipo de concepto subvencionable, lo que hace necesario llevar a cabo la adaptación normativa de la Orden de 26 de octubre de 2017, en su Líneas 3ª y 6ª.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla como cometidos de la Consejería de Salud y Familias en el ámbito de la Salud Pública, una serie de actuaciones recogidas en su artículo 15, de entre las que destacan la promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo y el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública. Concretamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la citada Ley, corresponde a la Consejería de Salud y Familias garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

En el ejercicio de las competencias en materia de investigación biomédica, la Consejería competente en materia de salud ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la investigación biomédica mediante la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

La investigación biomédica es un instrumento para mejorar el nivel del sistema de I+D+i en Andalucía, para la creación de empleo y para contribuir al desarrollo económico de la región.

Como ya se ha mencionado, en la envolvente de Fondos FEDER para el año 2019 asignados a esta Secretaría General en el Programa 41K, en materia de calidad y modernización, se ha consignado un presupuesto de 1.308.021 euros para infraestructuras.

Por todo ello, se estima necesaria y oportuna la modificación de la Orden de 26 de octubre de 2017 para posibilitar la ejecución de los fondos procedentes de FEDER destinados financiar infraestructuras para la investigación y la innovación.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de la norma es modificar la Orden de 26 de octubre de 2017 para añadir como gasto subvencionable las inversiones en nuevas infraestructuras científicas así como la adaptación de infraestructuras existentes al equipamiento científico de investigación, en las líneas de subvención de fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y de fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es modificar la Orden de 26 de octubre de 2017 para incluir las infraestructuras como gastos subvencionables en las líneas de subvenciones 3ª y 6ª.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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