Orden por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los servicios. Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, aborda la ordenación funcional de la asistencia sanitaria y especifica en su artículo 53 que «para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud”.

En base a dichas habilitaciones, la administración sanitaria ha venido conformando y actualizando las demarcaciones de los distritos de atención primaria en función de la evolución de sus características geográficas y demográficas, así como de la organización de los servicios sanitarios que se ha considerado más apropiada para atender las necesidades asistenciales en cada momento.

La Orden de 7 de junio de 2002, de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía estableció el mapa vigente, que se pretende actualizar con el anteproyecto de norma.

Problemas que se pretenden solucionar

La experiencia alcanzada desde la creación de la actual estructura organizativa hace aconsejable su modificación en aras de avanzar en los procesos de eficiencia, participación, descentralización y desconcentración en la gestión de estos centros sanitarios. En el caso del Campo de Gibraltar, el tamaño de la población a atender, las particulares necesidades de atención sanitaria de la misma dentro del territorio, junto a la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos y la diversidad de los recursos a gestionar, requieren un mayor acercamiento de la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, a las que, sin duda, contribuirán estructuras organizativas de menor tamaño.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El desarrollo en Andalucía de experiencias de estructuras sanitarias integradas ha permitido avanzar en mejoras en la integración asistencial, eficiencia, accesibilidad y la calidad de la atención, introduciendo elementos de descentralización que potencien una mayor autonomía de los profesionales y Centros Sanitarios, posibilitando su funcionamiento como redes que permiten ofrecer una respuesta única para una atención sanitaria integrada, integral y segura a la ciudadanía, impulsar los Planes Integrales y asegurar la implementación y coordinación de los procesos asistenciales.

La dimensión de la actual Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar y de los recursos que esta gestiona aconseja adecuar su estructura, de forma que las áreas hospitalarias de Algeciras y de la Línea de la Concepción, junto a los dispositivos asistenciales de atención primaria a la población de ambas, se integren cada una en dos áreas de gestión sanitarias diferenciadas. Sin embargo, los dispositivos asistenciales de atención primaria se encuentran en este momento integrados en un solo Distrito de Atención Primaria.

La nueva organización que se propone, mediante las Áreas de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar Oeste y Este, permitirá ofrecer una respuesta única para una atención sanitaria integrada a la población de cada una de ellas, con una mayor autonomía de gestión y contribuyendo a un mejor ejercicio de la responsabilidad en la atención sanitaria. La existencia de dos Áreas de menor tamaño permitirá seguir profundizando en la descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios de cada una de ellas, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados y facilitando la participación más cercana de ciudadanos y profesionales. Para acomodar la organización de la atención primaria a estas dos nuevas Áreas, es necesario actualizar el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

Objetivos de la norma

Actualizar el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía para constituir dos Distritos de Atención Primaria en el Campo de Gibraltar, uno en el oeste del mismo donde se incluyen las Zonas Básicas de Salud de Tarifa, Los Barrios y Algeciras, y otro en el este, donde se incluyen las Zonas Básicas de Salud de San Roque, La Línea de la Concepción y Jimena de la Frontera.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que el artículo 53 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de Salud es la habilitada para dictar los ámbitos de actuación de los distritos sanitarios de atención primaria, que ha de hacerse mediante una nueva regulación.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Salud y Consumo
Índice