Orden por la que se constituyen las Áreas de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar Oeste/Algeciras y del Campo de Gibraltar Este/La Línea de la Concepción.
Información general
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevé en los artículos 53 y 57 que la Consejería competente en materia de Salud determinará el ámbito de actuación de los distritos de atención primaria de salud de Andalucía, así como la habilitación para establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y hospitalaria por razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de innovación tecnológica.
La organización de los servicios sanitarios mediante Áreas de Gestión Sanitaria tiene la finalidad de mejorar la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios hospitalarios, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.
Por Orden de 2 de diciembre de 2002, de la Consejería de Salud, se constituyó el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, por la que se unificaron en un único dispositivo de gestión los recursos del Hospital de Algeciras, del Hospital de la Línea de la Concepción y los servicios de Atención Primaria correspondientes.
La experiencia alcanzada desde la creación de la actual estructura organizativa hace aconsejable su modificación en aras de avanzar en los procesos de eficiencia, participación, descentralización y desconcentración en la gestión de estos centros sanitarios. En el caso del Campo de Gibraltar, el tamaño de la población a atender, las particulares necesidades de atención sanitaria de la misma dentro del territorio, junto a la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos y la diversidad de los recursos a gestionar, requieren un mayor acercamiento de la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, a las que, sin duda, contribuirán estructuras organizativas de menor tamaño.
El desarrollo en Andalucía de experiencias de estructuras sanitarias integradas ha permitido avanzar en mejoras en la integración asistencial, eficiencia, accesibilidad y la calidad de la atención, introduciendo elementos de descentralización que potencien una mayor autonomía de los profesionales y Centros Sanitarios, posibilitando su funcionamiento como redes que permiten ofrecer una respuesta única para una atención sanitaria integrada, integral y segura a la ciudadanía, impulsar los Planes Integrales y asegurar la implementación y coordinación de los procesos asistenciales.
La dimensión de la actual Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, y de los recursos que esta gestiona, aconsejan adecuar su estructura de forma que las áreas hospitalarias de Algeciras y de la Línea de la Concepción, junto a los dispositivos asistenciales de atención primaria a la población de ambas, se integren cada una en dos áreas de gestión sanitarias diferenciadas.
La nueva organización que se propone, mediante dos Áreas de Gestión Sanitaria, permitirá ofrecer una respuesta única para una atención sanitaria integrada a la población de cada una de ellas, con una mayor autonomía de gestión y contribuyendo a un mejor ejercicio de la responsabilidad en la atención sanitaria. La existencia de dos Áreas de menor tamaño permitirá seguir profundizando en la descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios de cada una de ellas, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados, y facilitando la participación más cercana de ciudadanos y profesionales.
Sustituir la actual Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar mediante la creación de dos áreas sanitarias diferenciadas que integren los dispositivos asistenciales de atención primaria, hospitalaria y de salud pública de los municipios que en el Campo de Gibraltar conforman, por un lado, las Zonas Básicas de Salud del oeste junto al Hospital de Algeciras, y por otro, las Zonas Básicas de Salud del este junto al Hospital de la Línea de la Concepción.
No se contemplan otras alternativas, dado que el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de Salud es la habilitada para dictar los ámbitos organizativos de los servicios sanitarios.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.