Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 1 de dicho artículo 79, corresponde al Gobierno la labor de fijar, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, como requisito previo y necesario para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En virtud de estos preceptos y en el marco de los principios de atención integral de salud y de continuidad asistencial, se aprobó Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. El Real Decreto establecía que los enfermeros y enfermeras, para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, deberían obtener una acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación y competencia, siguiendo el procedimiento regulado en su artículo 10.

El 23 de octubre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, estableciendo que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva la acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Asimismo, atribuye a las comunidades autónomas la regulación del procedimiento de acreditación de enfermeras y enfermeros, en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece una nueva regulación de los requisitos necesarios para obtener la acreditación, recogida en el artículo 9, en virtud de la cual se requiere, además de la titulación correspondiente, experiencia profesional mínima de un año o la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la norma que incide en esta materia de forma específica es el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuya regulación se refiere al uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, a la cooperación en programas de seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos y a la indicación y prescripción de productos sanitarios.

Problemas que se pretenden solucionar

El mencionado Decreto 307/2009, de 21 de julio, no recoge en su regulación un procedimiento como el que requiere el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, para la acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Por otra parte, la regulación contenida en el Decreto 307/2009, de 21 de julio, ha quedado desactualizada como consecuencia de esta nueva regulación estatal en la materia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario regular por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento para resolver las solicitudes de acreditación de enfermeras y enfermeros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. Se estima oportuno que se regule dicho procedimiento en un Decreto específico en lugar de incluirlo, mediante una modificación, en el Decreto 307/2009, de 21 de julio, cuyo objeto concreto es otro, la definición de actuaciones específicas de estos profesionales en el ámbito de la prestación farmacéutica.

Asimismo, se estima oportuno que el Decreto de regulación del procedimiento de acreditación incluya en sus disposiciones finales las modificaciones que sean necesarias para adecuar el Decreto 307/2009, de 21 de julio, a la nueva regulación estatal en la materia.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de la norma es la regulación de un procedimiento para la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. El proyecto de Decreto también recogerá las modificaciones del Decreto 307/2009, de 21 de julio, que requiera su adaptación a la normativa estatal.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas que permitan desarrollar las previsiones de carácter regulador del artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por lo que la única solución factible es un proyecto de carácter normativo.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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