Proyecto de Decreto de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Información general

Antecedentes de la norma

En esta materia rige actualmente el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 52, de 14 de marzo 2008), cuyo artículo 1 establece que constituye su objeto :

a) Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Crear el Registro andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

No obstante, el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, pone su mayor énfasis en el objeto expresado en el apartado a) transcrito, dedicando la práctica totalidad de su articulado a regular el régimen jurídico de la autorización sanitaria y, si bien en su preámbulo se dice que con esta norma se persigue el fomento de la calidad de los centros sanitarios para proteger la salud individual y colectiva” y que se apuesta por la incorporación de la cultura de la mejora continua como modo de garantizar la gestión de calidad de los servicios sanitarios que, junto con la adopción de sistemas de calidad homogéneos en los centros sanitarios, hagan posible el espacio adecuado para el desarrollo del Modelo de Acreditación de Andalucía, es lo cierto que el Decreto, para la consecución de estos objetivos, no arbitra más medios que un listado genérico de “condiciones de funcionamiento” recogidas en su ANEXO III.

Problemas que se pretenden solucionar

De lo dicho en el apartado precedente se infiere que el régimen de autorización instaurado por el Decreto 69/2008, d 26 de febrero, adolece del defecto de ser un sistema formalista y pasivo, en el sentido de que pone todo el énfasis en las formalidades previas, con un control, a priori, de los requisitos documentales, relegando la comprobación dinámica del efectivo cumplimiento de los protocolos de seguridad y calidad de los servicios, la praxis profesional y, en definitiva, del real funcionamiento de los centros y de su práctica habitual. Esto hace que las energías de los diversos agentes que intervienen en el procedimiento se pierdan en cuestiones burocráticas que demoran su resolución, sin que se logre la efectiva consecución del fin primordial perseguido, esto es, garantizar la calidad y seguridad de los centros sanitarios para proteger la salud individual y colectiva.

Otro problema que se pretende solucionar es el de la dispersión de procedimientos y la diversidad de órganos que tienen atribuida competencia de autorización sanitaria en materias conexas con las funciones que realizan los centros y servicios sanitarios. En este sentido, se propone, integrar en una sola norma el régimen jurídico de las autorizaciones sanitarias y reducir la variabilidad actual que supone la existencia de diversos procedimientos de licencia de fabricación o autorización de funcionamiento de otros centros no incluidos en aquel decreto, así como de autorizaciones especiales de actividades conectadas con la materia aquí regulada. En concreto, se pretende regular el procedimiento de concesión de licencias de fabricantes de productos sanitarios a medida, ya que está íntimamente unido a los procedimientos de autorización de determinados establecimientos y, por otra parte, introducir las peculiaridades de la autorización de centros, establecimientos o servicios sanitarios en el local de la oficina de farmacia.

Con la aprobación de este decreto quedarían afectadas, de una u otra forma, las siguientes normas, actualmente vigentes:

Decreto 416/1994, de 25 de octubre, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental.

Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.

Decreto 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 112/1998, de 2 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de los laboratorios clínicos y se establecen sus condiciones y requisitos técnicos, así como las normas reguladoras de su actividad.

Decreto 132/2006, de 4 de julio, por el que se establecen las condiciones y requisitos de instalación y funcionamiento de las ortopedias.

Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.

Orden de 2 de marzo de 2011, por la que se aprueba la guía de funcionamiento de los establecimientos sanitarios de audioprótesis.

Orden de 21 de septiembre de 2012, por la que se aprueba la Guía de Funcionamiento de los Establecimientos de Óptica.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Este proyecto de Decreto de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitario es una norma necesaria para adaptar esta normativa a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y constituye una oportunidad para actualizar, unificar y armonizar los sistemas de control previo del conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en Andalucía.

Objetivos de la norma

El primer objetivo del presente proyecto es el de simplificar y agilizar los procedimientos comprendidos en el sistema de autorizaciones previsto en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, hasta donde lo permita el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. A tenor de las alternativas que ofrecen las previsiones y prescripciones de esta norma básica se plantea modificar el régimen jurídico actual, para lo que se considera conveniente arbitrar las siguientes medidas para agilizar y simplificar el proceso de autorización sanitaria:

a) Suprimir la autorización sanitaria de instalación.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, al regular las bases generales de autorización, establece en su artículo 3.2 que “la autorización de instalación podrá ser exigida por las comunidades autónomas”, mientras que ese mismo artículo preceptúa que “Las autorizaciones de funcionamiento y de modificación serán concedidas por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas”. Es decir, que la de instalación es una autorización que, a diferencia de la autorización de funcionamiento y la de modificación cuya exigencia se establece de forma imperativa, la de instalación queda sujeta al arbitrio de cada Comunidad Autónoma. En igual sentido se pronuncia el artículo 2.1.g) que define el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios como “conjunto de anotaciones de todas las autorizaciones de funcionamiento, modificación y, en su caso, instalación ...”

b) Modificar el procedimiento de las autorizaciones de funcionamiento y de modificación, instaurando el sistema de comunicación previa de la persona interesada, con control posterior sustentado en verificaciones sistemáticas o por muestreo.

La tradición administrativa, basada en un control previo, debe dar paso a procesos que potencien el principio de buena fe de la ciudadanía en su relación con la Administración, sustituyéndose las autorizaciones por declaraciones responsables, a cambio de una mayor exigencia de compromiso y veracidad de las declaraciones de la persona interesada y, paralelamente, un control más riguroso y efectivo del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento. Para ello se hace imprescindible dotar al sistema de formularios pormenorizados y representativos, así como de un elenco de protocolos que, de forma clara y flexible, desarrolle, actualice y divulgue los requisitos de funcionamiento exigibles para cada tipo de centro, servicio o establecimiento.

c) Integrar en una sola norma el régimen jurídico de los diversos procedimientos y reducir la variabilidad actual de la regulación de autorizaciones especiales conectadas con la materia aquí regulada.

Dicho régimen debe asegurar que los procesos de fiscalización y control posterior de la Administración se orienten a verificar el cumplimiento de las obligaciones y a propiciar, de forma proactiva, la seguridad y la calidad, sin perjuicio de establecer las sanciones oportunas en el caso de que no se cumplan las normas o los requerimientos efectuados a tal fin.

d) Como corolario, el perfeccionamiento de la información acerca de los centros que supondrán los formularios, junto con la mejora de los procesos de fiscalización y control, deben propiciar un marco de conocimiento de las características y capacidad de los centros, superior al que se obtiene con el actual procedimiento de homologación, lo que permitiría prescindir de este instrumento y, consecuentemente, derogar el decreto 165/1995, se 4 de julio, al menos en lo que respecta a la regulación de procedimientos de homologación de centros hospitalarios.

Posibles soluciones alternativas

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1, establece que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. Por tanto no cabe otra posibilidad que respetar la normativa básica del Estado, acogiéndonos a las alternativas que ofrece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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