Proyecto Normativo por el que se establece el procedimiento de integración directa y voluntaria en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral de las Comunidades Terapéuticas de Atención a las Drogodependencia que se incorporan como personal del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge un conjunto de medidas, incluidas las sanitarias y sociales, destinadas a la prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concretaba que correspondía a la Consejería de Salud y Familias la competencia sobre la materia de drogodependencias y otras adicciones. Por su parte, el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 457/2019, de 23 de abril, atribuye a esta Agencia el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece en su disposición adicional quinta que los servicios de salud podrán proceder a la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes vinieran prestando servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario o en virtud de contrato laboral.

Problemas que se pretenden solucionar

La incorporación del personal de las Comunidades Terapéuticas de Atención a las Drogodependencias al Servicio Andaluz de Salud puede generar la coexistencia en la plantilla de la Agencia de regímenes jurídicos distintos, toda vez que tendrían que convivir en la Agencia efectivos de distinta procedencia y sometidos a diferentes amientos que se aplicarían a la gestión de su vida administrativa, con el riesgo de la percepción de un trato desigual.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La asunción de las competencias de desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones por parte del Servicio Andaluz de Salud supone también la incorporación al mismo del personal que venía prestando dichos servicios en las Comunidades Terapéuticas de Atención a las Drogodependencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

El proceso de integración en el régimen estatutario previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal de las Comunidades Terapéuticas de Atención a las Drogodependencias, aplicado al personal de los servicios de salud, permitirá una mejor ordenación de la plantilla del Servicio Andaluz de Salud y un trato homogéneo de todo su personal, sin perjuicio de la voluntariedad que se aplicará a este proceso y que permitirá conservar su situación a aquellos profesionales que opten por permanecer en su actual régimen.

La experiencia del Servicio Andaluz de Salud en la incorporación e integración en el régimen estatutario de personal procedente de distintos órganos, instituciones e, incluso, de diferentes Administraciones, ratifica la conveniencia y buen final de la propuesta que ahora se somete a consulta pública previa. En esta ocasión, el proceso que se pondrá en marcha con la norma deberá estar en funcionamiento a más tardar a 31 de diciembre de 2020.

Objetivos de la norma

La norma que se propone tiene por objeto la integración directa y voluntaria, como personal estatutario de los servicios de salud, de aquel personal funcionario o laboral incorporado al Servicio Andaluz de Salud procedente de las Comunidades Terapéuticas de Atención a las Drogodependencias con las que cuenta la administración andaluza, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que la integración del personal en los servicios de salud ha de hacerse por parte de la Administración sanitaria afectada mediante la regulación correspondiente. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Salud y Consumo
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