Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
Información general
La aplicación de las actividades de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing implican la rotura de la barrera de protección natural más extensa del cuerpo humano compuesta por la piel y las mucosas. Por dicho motivo, estas prácticas estéticas no están exentas de riesgos y complicaciones como son las infecciones, alergias y trastornos anatómicos, si no se realizan en óptimas condiciones de higiene y seguridad.
Con el objeto de minimizar los potenciales riesgos y regular la práctica profesional de tatuaje y micropigmentación, se aprobó en Andalucía el Decreto 71/2017 de 13 de junio (BOJA n.º116, de 20 de junio de 2017, corregido en BOJA n.º67, de 9 de abril de 2018), por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea piercing; decreto que establece una nueva regulación de la materia con un procedimiento acorde a la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El Decreto 71/2017, de 13 de junio, en su disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, expresamente, el Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutáneas piercing; decreto que establecía los requisitos de formación del personal aplicador y regulaba la homologación de los cursos de formación, estableciendo en su Anexo IV los contenidos básicos de los programas de formación.
Con la entrada en vigor del Decreto 71/2017 de 13 de junio, según indica el artículo 7.1, las funciones de aplicador o aplicadora de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesional, certificado de profesionalidad IMPE0209 “Maquillaje integral” o la correspondiente acreditación parcial acumulable en las unidades de competencias establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC0064_2 “Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral”, UC0068_3 “Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico” o UC0067_3 “Realizar y supervisar procesos de micropigmentación”.
La disposición transitoria segunda del Decreto 71/2017, de 13 de junio, fija los plazos para la obtención de la titulación, el certificado de profesionalidad o la acreditación de la formación parcial acumulable en un plazo no superior a tres años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, si bien las personas que estén realizando técnicas de tatuaje o micropigmentación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea y que no cuenten con la formación a que se refiere el artículo 7.1, podrán ejercer dichas actividades en Andalucía, aunque deberán obtener la referida formación en el plazo de tres años previsto en esta disposición.
El Decreto 71/2017, de 13 de junio, recoge los requisitos de titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigibles a las personas aplicadoras de técnicas de tatuaje o micropigmentación, estableciendo también en su disposición transitoria segunda los plazos para la obtención de la formación de las personas aplicadoras de dichas técnicas en un tiempo no superior a tres años a contar desde la entrada en vigor del Decreto, es decir, el plazo termina el 13 de agosto de 2020.
Existe un elevado número de profesionales ejerciendo la actividad de tatuaje y micropigmentación en Andalucía. En la actualidad la oferta formativa y de acreditación está resultando insuficiente para absorber la demanda de acreditaciones profesionales tal y como recoge el Decreto, siendo imposible que la totalidad de profesionales afectados por la norma puedan cumplir los requisitos en el plazo establecido en su disposición transitoria segunda. Como consecuencia se estará impidiendo la actividad profesional a un elevado número de personas que ya la vienen ejerciendo.
Por otra parte, las innovaciones en materias y materiales utilizados, así como la existencia de nuevos procesos de esterilización, limpieza, desinfección, etc aconsejan una revisión y actualización de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing establecidos en el Decreto 71/2017, de 13 de junio.
En consideración a los problemas planteados y al objetivo de la norma propuesta, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la misma.
El objetivo de la norma propuesta es facilitar a los profesionales que en Andalucía se dedican a la actividad profesional de tatuaje y micropigmentación cutánea, el cumplimiento y adecuación a los requisitos formativos establecidos en el artículo 7 del Decreto 71/2017, de 13 de junio, mediante la ampliación de los plazos establecidos en su disposición transitoria segunda, permitiéndose la no interrupción de la actividad económica existente.
Por otra parte, se pretende la revisión y adecuación a los avances tecnológicos existentes de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea piercing, de los equipos, del instrumental de trabajo y de los requisitos de los productos empleados, de los métodos de esterilización, limpieza y desinfección, de las normas de higiene y de protección, etc., en un área de actividad que atiende un gran incremento de usuarios de estas prácticas junto con una gran proliferación de los centros en las que se realizan.
Una vez analizada la posibilidad de otras alternativas regulatorias y no regulatorias, no se plantean soluciones alternativas, en el entendimiento de que este cauce, la aprobación de la norma propuesta, es el medio adecuado.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos pendientes en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.