Anterproyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Salud.
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye en su artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la potestad de organización de su propia Administración.
La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, creó esta Agencia como Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la entonces Consejería de Salud y Consumo, y le encargaba la gestión de los servicios y centros sanitarios de la administración autonómica. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, le mantuvo dicha condición.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, instaura la tipología de entes instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, entre los que define, entre otros, a las agencias administrativas. Por un lado, su artículo 56 establece que los Estatutos de éstas han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, y por otro, su artículo 57 fija el contenido que han de contemplar.
El Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, precisa que el Servicio Andaluz de Salud tiene la condición de Agencia Administrativa, al tiempo que define los distintos regímenes que han de aplicarse a su actividad y otras condiciones que ha de cumplir.
En la actualidad, el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, establece las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud, la estructura de sus centros directivos y las materias que se le atribuyen.
El Servicio Andaluz de Salud debe contar con sus propios Estatutos, por los que queden expresamente definidas su naturaleza, los regímenes aplicables a su actividad y sus funciones como Agencia. De igual forma, resulta necesario precisar en una sola norma su estructura organizativa y de participación, tanto de sus órganos de dirección como al nivel de sus centros y unidades.
Desde la creación del Servicio Andaluz de Salud han sido muchas las normas específicas sobre diversas materias, que han venido regulando aspectos de su funcionamiento, de modo que a lo largo de más de treinta años han contribuido a acumular un saber ser y un sabe hacer, que han permitido a esta Agencia cumplir sus obligaciones como principal proveedor público de la atención sanitaria a la población andaluza.
Esta experiencia acumulada permite abordar la creación de una norma con carácter estatutario, que establezca unificadamente la regulación de todos los distintos aspectos del funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, y actualice aquellos otros que requieren de mejoras. Ello es especialmente oportuno en un momento, como el actual, en que se inicia una etapa en la que esta Agencia habrá de ejercer un nuevo papel dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con una mayor integración de los distintos entes instrumentales que lo conforman.
Por otra parte, la aprobación de unos Estatutos para el Servicio Andaluz de Salud supondrá su total adecuación a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El Decreto que se propone tiene por objeto aprobar los Estatutos que han de regir en la agencia administrativa Servicio Andaluz de Salud. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la norma que se propone deberá determinar los distintos aspectos definitorios de sus órganos de dirección y de gestión, y las funciones y las competencias de la Agencia. Habrá de precisar también su patrimonio, su financiación, los regímenes aplicables en materia de sus recursos humanos, patrimonio, contratación, así como en materia presupuestaria, económico-financiera, de intervención, de control financiero y de contabilidad. De modo específico, desarrollará las características, estructura organizativa, funciones y compromisos de las unidades de gestión sanitaria. Regulará también, aquellos aspectos aplicables a los órganos de participación de la Agencia, con especial atención a los órganos de participación profesional.
No se contemplan otras alternativas, dado que, para ordenar aquellos aspectos más estructurales del funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, la legislación aplicable prevé que ésta se haga mediante la aprobación de sus Estatutos. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, mandata expresamente que la aprobación de los estatutos de las agencias administrativas se realice mediante Decreto del Consejo de Gobierno. No es posible, por tanto, contemplar alternativas no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.