Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Drogodepencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.
Información general
La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones. El artículo 30 de la citada Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que le son propias.
El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, por su parte, estableció como objetivo general de sus programas asistenciales y de incorporación social el aumento de la cobertura y de la calidad de la atención sociosanitaria a las personas drogodependientes.
Para dar cumplimiento a estos objetivos, la entonces Consejería de Asuntos Sociales promovió la atención a uno de los sectores más desfavorecidos de la población andaluza, el de las drogodependencias, mediante la Orden de 22 de abril de 2002, regulando y convocando subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programa, y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de atención a las drogodependencias. Con posterioridad y con motivo de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se publica la Orden de 21 de julio de 2005 de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, modificada por la Orden de 12 de julio de 2007 y por la de 2 de agosto de 2017, cuyo objeto es la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, para el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las drogodependencias y para el desarrollo de programas de prevención, asistenciales y de incorporación social en esta materia.
El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016, establece como Áreas de actuación las de Prevención, Atención Socio-sanitaria, Incorporación Social y Gestión de Conocimiento, contemplando entre los Objetivos Generales de las mismas el evitar el consumo y/o retrasar la edad de inicio al consumo de las diversas sustancias y conductas susceptibles de convertirse en adicciones, el potenciar espacios de cooperación y coordinación que garanticen la atención a las personas en tratamiento, y el favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por Decreto 3/2020, de 14 de enero, (BOJA núm. 10, de 16 de enero), atribuye la competencia sobre el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias, y en particular las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones.
Por otro lado, mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a fin de ser utilizadas por las distintas Consejerías en sus proyectos de bases reguladoras de subvenciones que vayan a conceder éstas o sus Agencias.
Esta Orden acomete con el objetivo de impulsar la acción coordinada con las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidas al mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las drogodependencias y adicciones, con el fin de favorecer la implementación de las acciones en los diversos ámbitos de actuación, atendiendo principalmente a la población más vulnerable, a través de estos Centros de Atención.
Los cambios normativos en la materia y la asunción de las competencias relativas al ámbito de las adicciones por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias, tras la aprobación del Decreto 3/2020, de 14 de enero, de la Consejería de Salud y Familia, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado a su vez por Decreto 457/2019, de 23 de abril, y con motivo también de la aprobación por Orden de 20 de diciembre de 2019, de las nuevas bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, hace necesaria la publicación de una nueva Orden que contemple las bases reguladoras de la línea de subvenciones correspondientes a adicciones en el nuevo ámbito competencial.
El objetivo de la norma se centra en aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, mediante el desarrollo de la línea destinada al mantenimiento de sedes perteneciente a la Red de Centros de Atención a las drogodependencias por parte de las entidades locales, en los que puedan desarrollar sus correspondientes programas de prevención y desarrollo de actividades a este sector de la población.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.